El delito de robo viene regulado en el código penal entre los delitos contra el patrimonio y viene en esencia determinando el castigo de aquellas conductas que intentan y consiguen quedarse con bienes muebles de otras personas utilizando la fuerza en sus diversas consideraciones tanto para acceder al lugar del delito e incluso haciendo uso de la violencia sobre las personas.
Desde 2015 los requisitos fundamentales de este delito vienen determinados por la llamada acción voluntaria, que la cosa no sea propiedad del que la sustrae, siendo necesario el llamado ánimo de lucro o de enriquecerse a costa de dicha sustracción y por supuesto no debe ser consentido por aquella persona que es objeto del robo.
Hay que hacer referencia también a que el concepto de fuerza las cosas va referido, por ejemplo, a romper una puerta o ventana para acceder al interior, el subir para acceder al sitio del delito o lo que es lo mismo el escalamiento, también romper una puerta o forzar la cerradura o la utilización de sistemas electrónicos de vulneración de código.
En especial respecto al escalamiento el Tribunal Supremo exige una diferencia de altura en cuanto al acceso desde nivel de calle.
Más fácil es el concepto de rompimiento de pared que puede ser asociado por analogía con la anulación de los citados códigos electrónicos acceso.
En todo caso y en el supuesto de estar inmerso en cualquiera de estos supuestos es fundamental tener como consejero jurídico a un auténtico especialista Abogado Málaga a fin que nos aconseje mejor estrategia de defensa posible.
La lleve falsa es un concepto de larga tradición jurídica en nuestros códigos penales y abarca tanto las llamadas ganzúas como la utilización de una llave perdida por el propio propietario o cualquier otro instrumento destinado a tal fin.
Respecto a la pena básica asociada a este delito es la de prisión de uno a tres años aunque puede aplicarse una pena que llega hasta los cinco años en el caso de determinados agravantes.