EL ABOGADO SEVILLA ANTE EL EMBARGO DE BIENES

Una de las consultas más habituales en los despachos profesionales es precisamente es aquella en el que un el cliente tanto persona física como representante de una sociedad pide ayuda en relación a una medida llamada embargo y que se ha tomado por parte de la Administración ya sea judicial o tributaria.

El embargo es sin duda alguna una de aquellas palabras de larga tradición social pero que sin embargo hay que hacer en relación a ella algunas apreciaciones jurídicas para delimitar claramente cuál es su contenido y en todo caso el alcance que tiene.

Como se deduce de su propio nombre, se trata de una traba, bloqueo o limitación del uso y disfrute de los bienes del deudor como consecuencia de una declaración judicial o administrativa qué lógicamente tiene potestad para hacerlo. Ello viene determinado como consecuencia de lo establecido en el Código Civil enunciando que los deudores responderán de sus obligaciones con sus bienes presentes incluso con los futuros que llegaren a adquirir. Consecuencia de ello tenemos la situación de aquel deudor que voluntariamente no cumple con lo establecido y es fácil deducir que si no hubiera ninguna forma de coaccionarle, todas las obligaciones que no se cumplieran voluntariamente quedarían vacías de contenido y sin posibilidad de ser eficaces.

El sistema español tiene su origen en el pignus in causa iudicati captum del derecho romano y se establece como sistema de medidas de empuje o coercitivas encaminadas a que el deudor cumpla sus obligaciones pactadas y, sin perjuicio de la existencia de muchas clases de embargos y a fin de clarificar lo más posible esta institución jurídica, se puede decir que existen fundamentalmente dos grandes clases, a saber, el embargo preventivo y el embargo ejecutivo.

Sobre la naturaleza de cada de uno de ellos es clara la diferencia ya que el preventivo como su propio nombre induce a pensar es aquel que se solicita de la autoridad judicial interesando que ante la más que probable posibilidad de incumplimiento por el deudor precisamente preventivamente acuerde una traba de sus bienes que garantice el cumplimiento futuro. En definitiva viene a ser algo así como una fianza de garantía futura.

En otro sentido el embargo ejecutivo viene como consecuencia del paso del tiempo tras haberse dictado una resolución judicial y el demandado decide no cumplirla. En este momento es fundamental contar con el asesoramiento de un experto abogado civilista Sevilla si residimos en esta provincia.

Respecto a la mecánica de cómo se verifica en el ámbito de los Juzgados y Tribunales el embargo, este parte de una orden del juez llamado mandamiento por el que precisamente ordena al gestor procesal y funcionario del Cuerpo de Auxilio que le asista, procedan a levantar acta de aquellos bienes y derechos propiedad del demandado que puedan garantizar la deuda reclamada. A tal fin se personan en un día determinado que se ha acordado mediante resolución judicial y se ha notificado al representante del actor y cómo se dice se constituye la Comisión Judicial con dicho representante de la parte en el domicilio ya sea de residencia o incluso laboral derecho obligado al pago. Si residiera en Málaga, no dude de ponerse en contacto con un experto abogado civilista málaga que le aconsejará y asesorará oportunamente

Lógicamente la ley también establece una serie de requisitos que se deben cumplir a la hora de realizar dicho embargo y así dicha comisión judicial no puede proceder a levantar acta y reseñar cualesquiera bienes que les parezcan oportunos sino que debe atenerse al orden preestablecido por la Ley de Enjuiciamiento Civil que en definitiva viene a establecer una prioridad en favor del acreedor en el sentido que primero se bloquean aquellos bienes que sean de fácil conversión monetaria e incluso indica dicha ley aquellos bienes que no pueden embargarse de ninguna manera.

En este sentido ha habido una evolución legislativa en los últimos años de protección en cierta manera del deudor a fin que no se ha despojado de aquellos elementos necesarios para el uso cotidiano por ejemplo muebles y enseres de dicho domicilio siempre que no sean suntuarios y también aquellos bienes y elementos que sean necesarios para el desarrollo de su profesión o industria lógico en el sentido que si se le privara de ellos evidentemente estaríamos incluso imposibilitando a futuro del cumplimiento de su obligación de pago.

EL DESAHUCIO POR PRECARIO ABOGADO SEVILLA

Es habitual leer en la prensa o en las conversaciones de la calle qué determinante ocupante de una finca o local está en la  llamada situación de precario pero aunque es una denominación jurídica de larga tradición latina también es habitual desconocer cuál es el verdadero alcance y contenido jurídico de la misma.

El desahucio por precario se aplica a aquellas situaciones en las que el titular del inmueble lo ha dejado prestado a una tercera persona y llegado el momento solicitado de la devolución, cualquiera que sea la razón, esta se niega a dicha restitución con el consiguiente perjuicio para el propietario. La Ley de Enjuiciamiento Civil establece el procedimiento de desahucio por esta causa qué es paralelo al desahucio por falta de pago de renta o al producido por la finalización del contrato firmado entre partes.

Desde el punto de vista operativo a la hora de formular la demanda que deberá ir firmada por abogado y presentada por procurador deben de haberse delimitado perfectamente los tres ámbitos siguientes, a saber, que el que reclama tiene lo que se llama un título válido justo que podría ser por ejemplo la escritura de propiedad de la casa; que por otro lado este perfectamente establecido sobre qué versa al procedimiento o lo que es lo mismo que se indique exactamente la casa con determinación de la calle piso y letra correspondiente ya que muchas veces la falta de exactitud en este requisito determina dilaciones habituales en los procedimientos judiciales y finalmente y más importante que el ocupante no esté pagando ningún tipo de renta cualquiera que esta sea su naturaleza.

Una problemática social que los últimos años ha destacado es el tema llamado de los okupas que son aquellos individuos que sin consentimiento del titular y la mayoría de las veces forzando las puertas de acceso, ocupan pisos sin pago por supuesto de ningún tipo de renta.La ley hasta 2018 establecía la utilización del procedimiento de desahucio por precario pero cómo se dice en este año se produjo una modificación legislativa dando lugar a lo que a nivel popular se ha llamado como ley antiokupas.

Es requisito fundamental de este procedimiento que el ocupante de la vivienda esté sin consentimiento del propietario lo que lo diferencia del procedimiento habitual de precario  y que se ventilará igual que el anterior a través de los cauces del llamado juicio verbal qué es el más expeditivo y rápido del ordenamiento civil procesal y en el ámbito Málaga podrán ser asistidos por un experto abogado Málaga.

Tiene este procedimiento una especialidad en cuanto a la legitimación pasiva ya que así como en el precario teníamos que determinar quién era ese ocupante con consentimiento pero que no quería abandonar la vivienda,   este supuesto no es preceptivo ya que ya que realmente el propietario no conoce quién son dichos usurpadores de su propiedad.

Desde el punto de vista procesal del procedimiento es muy expeditivo ya que firmado por abogado y procurador se solicitará en la demanda la entrega inmediata de dicho inmueble.

Una vez personado el  funcionario judicial en la finca procederá a la identificación de los ocupantes concediéndoles el plazo de 5 días para que presenten título válido que acredite dicha ocupación. Si presentan el título se celebrará juicio.

En el caso que el ocupante no presente título, que es lo más habitual, el juez dictará una resolución con forma de auto judicial ordenando la entrega inmediata del inmueble al propietario sin que quepa recurso alguno contra el.

La modificación legislativa indicada tiene un calado marcado de protección social ya que en el momento de la identificación de los ocupantes siempre que preste su consentimiento, se dará conocimiento a los servicios sociales que también tendrán que tener conocimiento del momento del lanzamiento efectivo

El lanzamiento como diligencia judicial levantada por el gestor procesal asistido de funcionario del Cuerpo de Auxilio en cumplimiento de la orden judicial de desalojo,  en el caso de los okupas se verificará de forma inmediata a instancia de parte y en el caso del resto de desahucios por precario habrá que esperar 20 días desde la resolución en que así se acuerde.

Desde el punto de vista práctico los problemas que se están encontrando los actuales propietarios con este fenómeno social de los okupas es que si bien se acuerda por el juez el lanzamiento de el ocupante que fue identificado en un primer momento, es habitual que al llegar la comisión judicial para practicar esa diligencia de lanzamiento acordada se encuentre un nuevo ocupante distinto de aquel primero que manifiesta tener un nuevo título que le habilita para estar en dicho domicilio con lo que en muchos casos el procedimiento se eterniza a través de esta vía en claro fraude de ley. Si bien la ley establece que se procederá contra “cualquiera de los ocupantes que se encontraren en ese momento en la vivienda” parece pensado para el caso de un procedimiento sin identificación de los residentes sin título legítimo.

EL NUEVO REGLAMENTO EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS ABOGADO DE SEVILLA

El nuevo reglamento europeo de protección de datos que entró en vigor en mayo de 2018 ha comportado importantes novedades en cuanto al tratamiento, gestión y protección de los datos personales de los ciudadanos europeos derogando la normativa de los años 90 en esa materia siendo de destacar las siguientes novedades:

1.- Desaparece desaparece la obligación de tener dado de alta un fichero en la Agencia de Protección de Datos cómo se venía haciendo hasta ahora sustituyéndose por un registro interno en el que se categorizan todos los datos personales de los destinatarios y siempre teniendo en cuenta que la información que se recabe debe ser relacionada con la utilidad para la que ha sido requerido dicho dato.

2.- Destaca el derecho al olvido que consagra la normativa que viene a significar que cualquier particular podrá hacer manifestación expresa de su voluntad eliminar de la red todas aquellos rastros de información que se relacionen con él si así le interesa . También se regula el correlativo derecho a la portabilidad de los datos es decir la transmisión entre organismos de la misma información evitando duplicidades y molestias innecesarias.

3.- Otro de los aspectos más novedosos es en relación al consentimiento relacionado con el tratamiento de los datos personales. Se parte de la premisa que aquellos datos que no sean especialmente delicados como los relativos a losdatos médicos puede tenerse el consentimiento por dado de manera tácita pero ha venido eliminar una práctica habitual que era que las webs tenían la casilla relativa a los tratamientos de datos personales activada por defecto. Pues bien con esta nueva normativa dicha casilla debe aparecer vacía y el consentimiento debe marcarse expresamente.

Un problema práctico que se plantea es que pasa con aquellos usuarios que ya están registrados en los sistemas o bases de datos y parece clara la tendencia a recabar nuevamente dicho consentimiento incorporando los requerimientos del nuevo reglamento. En todo caso los Abogados Marbella podrán asesorarle en todo momento sobre esta y otras exigencias del nuevo Reglamento.

4.- Lógicamente todas estas medidas de protección adicionales deben de ir acompañadas de una mayor exigencia técnica por parte de los responsables de bases de datos a fin de garantizar la privacidad e integridad de dichos datos.

5.- Otro elemento novedoso es la creación del delegado de protección de datos qué es el que asumir a todas las competencias en esta materia dentro de la empresa innova obligado a todas las empresas sino aquellas como por ejemplo las públicas o las que tengan un gran volumen de datos

6.- Por último y no menos importante indicar que se ha aumentado el importe de las sanciones que van de 900 a 6000 € 600.000 € y a partir de ahí se establece hasta el 4% del volumen o 20 millones de €

En resumen esta nueva adaptación de la normativa al marco europeo viene a establecer una mayor transparencia y protección del usuario que podrá exigir medidas de control así como fiscalizar y determinar dónde está su información personal y, en todo caso, si quiere eliminarla podrá hacerlo estableciéndose los cauces adecuados para ello.