Aunque ha suscitado a lo largo del tiempo desde la creación de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado abundante controversia doctrinal desde el punto de vista práctico no han sido muchas las peticiones de negativa de ejercicio the jurado amparándose en la objeción de conciencia.
Parece pacífico el encuadre de la figura del jurado como derecho-deber establecido constitucionalmente en el artículo 125 que en su tenor literal dice que “los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales”.
Paralelamente se puede afirmar ciertamente que no es la única forma de participación el ámbito judicial ya que podría alegarse también el ejercicio de la acción popular con las restricciones impuestas últimamente de concurrencia con la acusación pública incluso podría indicarse la facultad de intervenir por delegación o a prevención de los jueces de paz.
Ciertamente toda la discusión parte de la expresión de la Carta Magna que establece que los ciudadanos “podrán” ejercitar la función de jurado lo que ha llevado a pensar que no es una auténtica obligación sino una potestad, es decir, un derecho en todo caso renunciable.
De la propia configuración del articulado de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado parece ser claro el establecimiento de una obligación bien de lo enunciado en el art. 6 “derecho y deber de jurado” al establecer que “La función de jurado es un derecho ejercitable por aquellos ciudadanos en los que no concurra motivo que lo impida y su desempeño un deber para quienes no estén incursos en causa de incompatibilidad o prohibición ni puedan excusarse conforme a esta Ley.”
Taxativamente en la enumeración de las excusas no aparece la objeción de conciencia y de forma indirecta en el artículo 7 relativo a la retribución establece que el desempeño de la función de jurado tendrá, a los efectos del ordenamiento laboral y funcionarial, la consideración de cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
La base de la objeción de conciencia para ejercer la función de jurado vendría determinada por aquella afirmación en la que el seleccionado por motivos ideológicos se opusiera al ejercicio de esta función jurisdiccional.
La regulación legal de objeción para el jurado lógicamente no viene establecida en la Constitución Española que si la contemple en cambio en relación al ejercicio de la función militar o la manifestada en el ámbito de los profesionales de la información en los términos siguientes:
30.2 CE “La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria.”
20.1 D CE “La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria.”
Más allá de cuestiones doctrinales abundantes en este particular imaginemos el supuesto que tendría que resolver el magistrado que deba decidir sobre la situación planteada por un candidato que asistido por abogado sevilla especialista o de forma autónoma manifiestamente alega qué no va a ejercer de manera coherente el ejercicio de la función que le corresponde por esta institución alegando motivos ideológicos. ¿qué fundamento legal habría para acceder a dicha petición?
Al fin parece ser que el artículo 12.7 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado podría dar cabida a este supuesto de objeción de conciencia ya que en su contenido establece que será motivo de excusa para ser jurado “los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función de jurado.” Si ha sido designado jurado y desea objetar en conciencia a esa función un abogado málaga especializado le puede asesorar si reside en dicha provincia.
Desde el punto de vista práctico es evidente que esta causa legal de excusa aunque no previsto de forma expresa por el legislador para ello, puede dar cabida a este supuesto de la objeción de conciencia máxime cuando se puede pensar en los evidentes perjuicios que puede crear en relación al mecanismo de funcionamiento del propio jurado la existencia dentro del mismo de un sujeto que no está comprometido con esta función y que se opone, por las razones que sean, frontalmente a su ejercicio. Entendemos de buena lógica que el magistrado una vez valorado y comprobando su fundamento en la forma que vea oportuna, procederá a su aceptación como excusa en este caso y a su sustitución.