EL ABOGADO SEVILLA ANTE LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA PARA SER JURADO

Aunque ha suscitado a lo largo del tiempo desde la creación de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado abundante controversia doctrinal desde el punto de vista práctico no han sido muchas las peticiones de negativa de ejercicio the jurado amparándose en la objeción de conciencia.

Parece pacífico el encuadre de la figura del jurado como derecho-deber establecido constitucionalmente en el artículo 125 que en su tenor literal dice que “los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales”.

Paralelamente se puede afirmar ciertamente que no es la única forma de participación el ámbito judicial ya que podría alegarse también el ejercicio de la acción popular con las restricciones impuestas últimamente de concurrencia con la acusación pública incluso podría indicarse la facultad de intervenir por delegación o a prevención de los jueces de paz.

Ciertamente toda la discusión parte de la expresión de la Carta Magna que establece que los ciudadanos “podrán” ejercitar la función de jurado lo que ha llevado a pensar que no es una auténtica obligación sino una potestad, es decir, un derecho en todo caso renunciable.

De la propia configuración del articulado de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado parece ser claro el establecimiento de una obligación bien de lo enunciado en el art. 6 “derecho y deber de jurado” al establecer que  “La función de jurado es un derecho ejercitable por aquellos ciudadanos en los que no concurra motivo que lo impida y su desempeño un deber para quienes no estén incursos en causa de incompatibilidad o prohibición ni puedan excusarse conforme a esta Ley.”

Taxativamente en la enumeración de las excusas no aparece la objeción de conciencia y de forma indirecta en el artículo 7 relativo a la retribución establece que el desempeño de la función de jurado tendrá, a los efectos del ordenamiento laboral y funcionarial, la consideración de cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

La base de la objeción de conciencia para ejercer la función de jurado vendría determinada por aquella afirmación en la que el seleccionado por motivos ideológicos se opusiera al ejercicio de esta función jurisdiccional.

La regulación legal de objeción para el jurado lógicamente no viene establecida en la Constitución Española que si la contemple en cambio en relación al ejercicio de la función militar o la manifestada en el ámbito de los profesionales de la información en los términos siguientes:

30.2 CE “La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria.”

20.1 D CE “La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria.”

Más allá de cuestiones doctrinales abundantes en este particular imaginemos el supuesto que tendría que resolver el magistrado que deba decidir sobre la situación planteada por un candidato que asistido por abogado sevilla especialista o de forma autónoma manifiestamente alega qué no va a ejercer de manera coherente el ejercicio de la función que le corresponde por esta institución alegando motivos ideológicos. ¿qué fundamento legal habría para acceder a dicha petición?

Al fin parece ser que el artículo 12.7 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado podría dar cabida a este supuesto de objeción de conciencia ya que en su contenido establece que será motivo de excusa para ser jurado “los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función de jurado.” Si ha sido designado jurado y desea objetar en conciencia a esa función un abogado málaga especializado le puede asesorar si reside en dicha provincia.

Desde el punto de vista práctico es evidente que esta causa legal de excusa aunque no previsto de forma expresa por el legislador para ello, puede dar cabida a este supuesto de la objeción de conciencia máxime cuando se puede pensar en los evidentes perjuicios que puede crear en relación al mecanismo de funcionamiento del propio jurado la existencia dentro del mismo de un sujeto que no está comprometido con esta función y que se opone, por las razones que sean, frontalmente a su ejercicio.  Entendemos de buena lógica que el magistrado una vez valorado y comprobando su fundamento en la forma que vea oportuna, procederá a su aceptación como excusa en este caso y a su sustitución.

EL DESAHUCIO POR PRECARIO ABOGADO SEVILLA

Es habitual leer en la prensa o en las conversaciones de la calle qué determinante ocupante de una finca o local está en la  llamada situación de precario pero aunque es una denominación jurídica de larga tradición latina también es habitual desconocer cuál es el verdadero alcance y contenido jurídico de la misma.

El desahucio por precario se aplica a aquellas situaciones en las que el titular del inmueble lo ha dejado prestado a una tercera persona y llegado el momento solicitado de la devolución, cualquiera que sea la razón, esta se niega a dicha restitución con el consiguiente perjuicio para el propietario. La Ley de Enjuiciamiento Civil establece el procedimiento de desahucio por esta causa qué es paralelo al desahucio por falta de pago de renta o al producido por la finalización del contrato firmado entre partes.

Desde el punto de vista operativo a la hora de formular la demanda que deberá ir firmada por abogado y presentada por procurador deben de haberse delimitado perfectamente los tres ámbitos siguientes, a saber, que el que reclama tiene lo que se llama un título válido justo que podría ser por ejemplo la escritura de propiedad de la casa; que por otro lado este perfectamente establecido sobre qué versa al procedimiento o lo que es lo mismo que se indique exactamente la casa con determinación de la calle piso y letra correspondiente ya que muchas veces la falta de exactitud en este requisito determina dilaciones habituales en los procedimientos judiciales y finalmente y más importante que el ocupante no esté pagando ningún tipo de renta cualquiera que esta sea su naturaleza.

Una problemática social que los últimos años ha destacado es el tema llamado de los okupas que son aquellos individuos que sin consentimiento del titular y la mayoría de las veces forzando las puertas de acceso, ocupan pisos sin pago por supuesto de ningún tipo de renta.La ley hasta 2018 establecía la utilización del procedimiento de desahucio por precario pero cómo se dice en este año se produjo una modificación legislativa dando lugar a lo que a nivel popular se ha llamado como ley antiokupas.

Es requisito fundamental de este procedimiento que el ocupante de la vivienda esté sin consentimiento del propietario lo que lo diferencia del procedimiento habitual de precario  y que se ventilará igual que el anterior a través de los cauces del llamado juicio verbal qué es el más expeditivo y rápido del ordenamiento civil procesal y en el ámbito Málaga podrán ser asistidos por un experto abogado Málaga.

Tiene este procedimiento una especialidad en cuanto a la legitimación pasiva ya que así como en el precario teníamos que determinar quién era ese ocupante con consentimiento pero que no quería abandonar la vivienda,   este supuesto no es preceptivo ya que ya que realmente el propietario no conoce quién son dichos usurpadores de su propiedad.

Desde el punto de vista procesal del procedimiento es muy expeditivo ya que firmado por abogado y procurador se solicitará en la demanda la entrega inmediata de dicho inmueble.

Una vez personado el  funcionario judicial en la finca procederá a la identificación de los ocupantes concediéndoles el plazo de 5 días para que presenten título válido que acredite dicha ocupación. Si presentan el título se celebrará juicio.

En el caso que el ocupante no presente título, que es lo más habitual, el juez dictará una resolución con forma de auto judicial ordenando la entrega inmediata del inmueble al propietario sin que quepa recurso alguno contra el.

La modificación legislativa indicada tiene un calado marcado de protección social ya que en el momento de la identificación de los ocupantes siempre que preste su consentimiento, se dará conocimiento a los servicios sociales que también tendrán que tener conocimiento del momento del lanzamiento efectivo

El lanzamiento como diligencia judicial levantada por el gestor procesal asistido de funcionario del Cuerpo de Auxilio en cumplimiento de la orden judicial de desalojo,  en el caso de los okupas se verificará de forma inmediata a instancia de parte y en el caso del resto de desahucios por precario habrá que esperar 20 días desde la resolución en que así se acuerde.

Desde el punto de vista práctico los problemas que se están encontrando los actuales propietarios con este fenómeno social de los okupas es que si bien se acuerda por el juez el lanzamiento de el ocupante que fue identificado en un primer momento, es habitual que al llegar la comisión judicial para practicar esa diligencia de lanzamiento acordada se encuentre un nuevo ocupante distinto de aquel primero que manifiesta tener un nuevo título que le habilita para estar en dicho domicilio con lo que en muchos casos el procedimiento se eterniza a través de esta vía en claro fraude de ley. Si bien la ley establece que se procederá contra “cualquiera de los ocupantes que se encontraren en ese momento en la vivienda” parece pensado para el caso de un procedimiento sin identificación de los residentes sin título legítimo.

EL NUEVO REGLAMENTO EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS ABOGADO DE SEVILLA

El nuevo reglamento europeo de protección de datos que entró en vigor en mayo de 2018 ha comportado importantes novedades en cuanto al tratamiento, gestión y protección de los datos personales de los ciudadanos europeos derogando la normativa de los años 90 en esa materia siendo de destacar las siguientes novedades:

1.- Desaparece desaparece la obligación de tener dado de alta un fichero en la Agencia de Protección de Datos cómo se venía haciendo hasta ahora sustituyéndose por un registro interno en el que se categorizan todos los datos personales de los destinatarios y siempre teniendo en cuenta que la información que se recabe debe ser relacionada con la utilidad para la que ha sido requerido dicho dato.

2.- Destaca el derecho al olvido que consagra la normativa que viene a significar que cualquier particular podrá hacer manifestación expresa de su voluntad eliminar de la red todas aquellos rastros de información que se relacionen con él si así le interesa . También se regula el correlativo derecho a la portabilidad de los datos es decir la transmisión entre organismos de la misma información evitando duplicidades y molestias innecesarias.

3.- Otro de los aspectos más novedosos es en relación al consentimiento relacionado con el tratamiento de los datos personales. Se parte de la premisa que aquellos datos que no sean especialmente delicados como los relativos a losdatos médicos puede tenerse el consentimiento por dado de manera tácita pero ha venido eliminar una práctica habitual que era que las webs tenían la casilla relativa a los tratamientos de datos personales activada por defecto. Pues bien con esta nueva normativa dicha casilla debe aparecer vacía y el consentimiento debe marcarse expresamente.

Un problema práctico que se plantea es que pasa con aquellos usuarios que ya están registrados en los sistemas o bases de datos y parece clara la tendencia a recabar nuevamente dicho consentimiento incorporando los requerimientos del nuevo reglamento. En todo caso los Abogados Marbella podrán asesorarle en todo momento sobre esta y otras exigencias del nuevo Reglamento.

4.- Lógicamente todas estas medidas de protección adicionales deben de ir acompañadas de una mayor exigencia técnica por parte de los responsables de bases de datos a fin de garantizar la privacidad e integridad de dichos datos.

5.- Otro elemento novedoso es la creación del delegado de protección de datos qué es el que asumir a todas las competencias en esta materia dentro de la empresa innova obligado a todas las empresas sino aquellas como por ejemplo las públicas o las que tengan un gran volumen de datos

6.- Por último y no menos importante indicar que se ha aumentado el importe de las sanciones que van de 900 a 6000 € 600.000 € y a partir de ahí se establece hasta el 4% del volumen o 20 millones de €

En resumen esta nueva adaptación de la normativa al marco europeo viene a establecer una mayor transparencia y protección del usuario que podrá exigir medidas de control así como fiscalizar y determinar dónde está su información personal y, en todo caso, si quiere eliminarla podrá hacerlo estableciéndose los cauces adecuados para ello.

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