Una de las consultas más habituales en los despachos profesionales es precisamente es aquella en el que un el cliente tanto persona física como representante de una sociedad pide ayuda en relación a una medida llamada embargo y que se ha tomado por parte de la Administración ya sea judicial o tributaria.
El embargo es sin duda alguna una de aquellas palabras de larga tradición social pero que sin embargo hay que hacer en relación a ella algunas apreciaciones jurídicas para delimitar claramente cuál es su contenido y en todo caso el alcance que tiene.
Como se deduce de su propio nombre, se trata de una traba, bloqueo o limitación del uso y disfrute de los bienes del deudor como consecuencia de una declaración judicial o administrativa qué lógicamente tiene potestad para hacerlo. Ello viene determinado como consecuencia de lo establecido en el Código Civil enunciando que los deudores responderán de sus obligaciones con sus bienes presentes incluso con los futuros que llegaren a adquirir. Consecuencia de ello tenemos la situación de aquel deudor que voluntariamente no cumple con lo establecido y es fácil deducir que si no hubiera ninguna forma de coaccionarle, todas las obligaciones que no se cumplieran voluntariamente quedarían vacías de contenido y sin posibilidad de ser eficaces.
El sistema español tiene su origen en el pignus in causa iudicati captum del derecho romano y se establece como sistema de medidas de empuje o coercitivas encaminadas a que el deudor cumpla sus obligaciones pactadas y, sin perjuicio de la existencia de muchas clases de embargos y a fin de clarificar lo más posible esta institución jurídica, se puede decir que existen fundamentalmente dos grandes clases, a saber, el embargo preventivo y el embargo ejecutivo.
Sobre la naturaleza de cada de uno de ellos es clara la diferencia ya que el preventivo como su propio nombre induce a pensar es aquel que se solicita de la autoridad judicial interesando que ante la más que probable posibilidad de incumplimiento por el deudor precisamente preventivamente acuerde una traba de sus bienes que garantice el cumplimiento futuro. En definitiva viene a ser algo así como una fianza de garantía futura.
En otro sentido el embargo ejecutivo viene como consecuencia del paso del tiempo tras haberse dictado una resolución judicial y el demandado decide no cumplirla. En este momento es fundamental contar con el asesoramiento de un experto abogado civilista Sevilla si residimos en esta provincia.
Respecto a la mecánica de cómo se verifica en el ámbito de los Juzgados y Tribunales el embargo, este parte de una orden del juez llamado mandamiento por el que precisamente ordena al gestor procesal y funcionario del Cuerpo de Auxilio que le asista, procedan a levantar acta de aquellos bienes y derechos propiedad del demandado que puedan garantizar la deuda reclamada. A tal fin se personan en un día determinado que se ha acordado mediante resolución judicial y se ha notificado al representante del actor y cómo se dice se constituye la Comisión Judicial con dicho representante de la parte en el domicilio ya sea de residencia o incluso laboral derecho obligado al pago. Si residiera en Málaga, no dude de ponerse en contacto con un experto abogado civilista málaga que le aconsejará y asesorará oportunamente
Lógicamente la ley también establece una serie de requisitos que se deben cumplir a la hora de realizar dicho embargo y así dicha comisión judicial no puede proceder a levantar acta y reseñar cualesquiera bienes que les parezcan oportunos sino que debe atenerse al orden preestablecido por la Ley de Enjuiciamiento Civil que en definitiva viene a establecer una prioridad en favor del acreedor en el sentido que primero se bloquean aquellos bienes que sean de fácil conversión monetaria e incluso indica dicha ley aquellos bienes que no pueden embargarse de ninguna manera.
En este sentido ha habido una evolución legislativa en los últimos años de protección en cierta manera del deudor a fin que no se ha despojado de aquellos elementos necesarios para el uso cotidiano por ejemplo muebles y enseres de dicho domicilio siempre que no sean suntuarios y también aquellos bienes y elementos que sean necesarios para el desarrollo de su profesión o industria lógico en el sentido que si se le privara de ellos evidentemente estaríamos incluso imposibilitando a futuro del cumplimiento de su obligación de pago.