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Abogados Donaciones Carmona

Toda la información sobre los abogados en Carmona. Te ofrecemos información detallada tanto de sus especialidades como su información de contacto.

¿Qué es la donación?
 
Los Abogados Donaciones Carmona son aquellos abogados altamente especializados en materia de donaciones definiéndose la donación como un acto de libre disposición por el que una persona da gratuitamente una cosa (cualquiera que sea su naturaleza) a otra persona que necesariamente tiene que aceptarla. 
 
Luego dos son los elementos fundamentales de este contrato que es el acto de liberalidad y el correlativo acto de aceptación.
 
Respecto a la regulación jurídica, esta bien establecida por el Código Civil en los artículos 618 y siguientes aunque los últimos años se ha ido desarrollando una muy prolífica legislación autonómica en el ámbito que es de su competencia.
 
Así el Código Civil establece que es una donación la que se hace a una persona por los servicios prestados siempre que no constituyan deudas que se puedan exigir o cuando se da con un gravamen inferior al valor de lo que realmente se dona.
 
¿Cuándo se puede hacer la donación?
 
La donación se puede hacer para que produzca sus efectos mientras esté vivo el donante o también puede darse con posterioridad a la muerte del mismo.
 
¿Quién tiene capacidad para donar?
 
El artículo 624 del Código Civil establece literalmente que podrán hacer donación todos los que puedan contratar y disponer de sus bienes y así como que podrán aceptarlas todos aquellos que no estén especialmente incapacitados siendo altamente recomendable estar asistidos por Abogados Donaciones Carmona. Consecuencia de ello es que los menores no podrán donar ni siquiera si están emancipados pudiendo hacerlo por ellos sus representantes legales.
 
¿Cuando produce efectos la donación?
 
El Código Civil es claro en esta materia al establecer que la donación no obliga al donante ni produce efecto sino desde la aceptación con lo que solo desde ese momento surtirá plenos efectos jurídicos. Consecuencia de lo dicho es que las donaciones hechas a los concebidos y no nacidos pueden ser aceptadas por sus representantes legales siempre cuando ya se haya producido el nacimiento. La aceptación de la donación debe hacerse de forma personal o, como autoriza el Código Civil, por medio de persona autorizada con poder especial o incluso con poder general bastante.
 
¿Hay diferencias en la donación según los bienes que se donen?
 
Efectivamente se establecen algunas especialidades según se trate de bienes muebles o bienes inmuebles. Si estamos hablando de bienes muebles, la donación puede hacerse verbalmente o por escrito. La donación verbal requiere la entrega simultánea de la cosa ya que en caso contrario no produce sus efectos salvo que se haga por escrito en dicho caso.
 
En relación a los bienes inmuebles la ley establece la obligatoriedad de hacerse en escritura pública con indicación expresa de los bienes que se dona y las cargas que exista. La aceptación puede hacerse en esa misma escritura de donación o en otra separada pero es necesario que sea siempre en vida del donante y dado el carácter técnico de este negocio jurídico es recomendable la asistencia de Abogados Donaciones Carmona.
 
¿Hay limitaciones en la donación?
 
El artículo 634 del Código Civil es claro al establecer que la donación puede comprender todos los bienes o parte de ellos del donante siempre que se reserve lo necesario para vivir conforme a lo hasta en ese momento disfrutado. Llegados este punto es interesante la regla establecida por el artículo 636 del Código Civil que establece que nadie puede dar y recibir por donación más de lo que pueda dar o recibir por testamento declarándose “no oficiosa” la donación en todo lo que excede de esa cantidad.
 
¿Hay limitaciones en la donación?
 
El artículo 634 del Código Civil es claro al establecer que la donación puede comprender todos los bienes o parte de ellos del donante siempre que se reserve lo necesario para vivir conforme a lo hasta en ese momento disfrutado. No puede comprender evidentemente la donación los llamados bienes futuros que son aquellos en los que el donante no tiene dominio efectivo en el momento de la donación. Piénsese por ejemplo en la donación de un premio de la lotería que todavía no ha sido sorteado.
Una regla interesante es que el que recibe la donación lógicamente se subroga en todos los derechos del donante pero no está obligado arreglar las cosas donadas salvo supuestos específicos.
 
Por último puede reservarse el donante la posibilidad de disponer de algunos bienes donados así como poderse donar a una persona la propiedad y a otra el usufructo. Los expertos Abogados Donaciones Carmona le indicarán específicamente en el caso concreto de las reglas de disposición de bienes donados.
 
¿Es posible revocar la donación?
 
Es posible dicha revocación y para ello es muy necesario la intervención de Letrados expertos en Donaciones ya que los supuestos que marca la ley para dicha revocación son tasados. Así una donación hecha en vida por una persona que no tenga hijos podrá revocarla si después de la donación tiene hijos o cuando un hijo que se creía fallecido apareciera. La acción para solicitar esta revocación tiene un plazo máximo de cinco años.
También puede revocarse la donación por lo que le llama "causa de ingratitud" que se refiere al supuesto que el que reciba los bienes cometa un delito contra el donante o le niega indebidamente los alimentos.
 
De todo lo expuesto es clara la necesidad de intervención de Abogados Donaciones Carmona quienes en todo momento le darán consejo jurídico sobre como proceder con bienes donados o recibidos por donación.

La importancia de contratar a Abogados expertos en Donaciones en Carmona radica en la complejidad y las implicaciones legales que conlleva este proceso. Las donaciones son actos jurídicos mediante los cuales una persona transfiere voluntariamente la titularidad de un bien o un derecho a otra persona sin esperar nada a cambio. A continuación, se presenta información descriptiva y técnica sobre la importancia de contar con Abogados expertos en Donaciones en Carmona, junto con preguntas y respuestas que brindan claridad sobre este tema:

Las donaciones son actos jurídicos que pueden tener consecuencias importantes en cuanto a la propiedad y los derechos de las partes involucradas. Es esencial contratar a Abogados expertos en Donaciones en Carmona para asegurar que el proceso se realice de manera legal y adecuada, protegiendo los intereses de todas las partes.

¿Por qué es importante contar con Abogados expertos en Donaciones en Carmona?
Los Abogados expertos en Donaciones en Carmona poseen un profundo conocimiento de las leyes y regulaciones que rigen este tipo de transacciones. Ellos pueden proporcionar asesoramiento legal y orientación experta para garantizar que el proceso de donación se lleve a cabo de manera correcta, evitando posibles problemas legales y protegiendo los derechos de las partes involucradas.

¿Cuáles son las responsabilidades de los Abogados expertos en Donaciones en Carmona?
Un abogado especializado en donaciones tiene la responsabilidad de asesorar a las partes involucradas en el proceso. Esto incluye ayudar a redactar y revisar el contrato de donación, asegurarse de que se cumplan los requisitos legales y formales, y brindar orientación sobre los efectos fiscales y patrimoniales de la donación.

¿Qué aspectos legales deben considerarse al realizar una donación?
Al realizar una donación, es importante tener en cuenta aspectos legales como la capacidad legal de las partes involucradas, la forma y los requisitos de formalidad necesarios para que la donación sea válida, las implicaciones fiscales tanto para el donante como para el receptor, y la posible necesidad de establecer cláusulas y restricciones específicas en el contrato de donación.

¿Qué sucede si no se cuenta con Abogados expertos en Donaciones en Carmona?
Si no se cuenta con un abogado especializado en donaciones, existe el riesgo de cometer errores legales o de desconocer aspectos relevantes en el proceso de donación. Esto podría resultar en la invalidez de la donación, disputas legales futuras, consecuencias fiscales no deseadas o la falta de protección de los derechos de las partes involucradas.

¿En qué situaciones es necesario contratar Abogados expertos en Donaciones en Carmona?
Es recomendable contratar a un abogado especializado en donaciones en situaciones tales como la donación de bienes inmuebles, donaciones con fines benéficos o donaciones que involucren un patrimonio complejo. En estos casos, la asesoría legal adecuada es crucial para asegurar que el proceso se realice de manera correcta y segura.

En conclusión, contratar Abogados expertos en Donaciones en Carmona es esencial para garantizar que el proceso se realice dentro del marco legal correspondiente y proteger los derechos e intereses de todas las partes involucradas. Estos profesionales brindan el conocimiento jurídico necesario para asegurar que las donaciones se realicen de manera adecuada y segura, evitando problemas legales y proporcionando claridad en cuanto a los efectos patrimoniales y fiscales de la donación.


BUFETE ROJAS & ASOCIADOS

C/ Juan Sebastián ElCano, 6-B Planta 1ª Of. 15

Especialidad Juridica:
Donaciones




BUFETE ROJAS & ASOCIADOS

C/ Juan Sebastián ElCano, 6-B Planta 1ª Of. 15

Especialidad Juridica:
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954 282 808
954 270 818


Sevilla


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JIONOS&ABOGADOS

Pinzones, 17
Avda. Antonio Mairena 5, local 6-A

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Donaciones




JIONOS&ABOGADOS

Pinzones, 17
Avda. Antonio Mairena 5, local 6-A

Especialidad Juridica:
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639 56 21 70
954 31 62 23


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ROMA LEX ABOGADOS

Avenida Luís de Morales, edificio FORUM planta 3ª, mod 5 Sevilla

Especialidad Juridica:
Donaciones




ROMA LEX ABOGADOS

Avenida Luís de Morales, edificio FORUM planta 3ª, mod 5 Sevilla

Especialidad Juridica:
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955 28 31 80

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RG ABOGADOS

C/ Luis de Morales, 32 Planta 2ª Módulo 34

Especialidad Juridica:
Donaciones




RG ABOGADOS

C/ Luis de Morales, 32 Planta 2ª Módulo 34

Especialidad Juridica:
Donaciones

954 41 39 85

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KAISS ABOGADOS

Padre Damián, número 24, local 3-5 (fachada a avenida Flota de Indias,16)

Especialidad Juridica:
Donaciones




KAISS ABOGADOS

Padre Damián, número 24, local 3-5 (fachada a avenida Flota de Indias,16)

Especialidad Juridica:
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661 613 675

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Mª ESPERANZA DOMÍNGUEZ MÁRQUEZ ABOGADA

Avda. de la Innovación 3 Edif. Hércules, 3ª planta Of. 11

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Donaciones




Mª ESPERANZA DOMÍNGUEZ MÁRQUEZ ABOGADA

Avda. de la Innovación 3 Edif. Hércules, 3ª planta Of. 11

Especialidad Juridica:
Donaciones

954 58 21 24 - 651 862 959

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AYJ ABOGADOS

Manzanilla, Local 4

Especialidad Juridica:
Donaciones




AYJ ABOGADOS

Manzanilla, Local 4

Especialidad Juridica:
Donaciones

954 42 59 68

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