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Abogados Declaracion de Herederos Carrión de los Céspedes

Toda la información sobre los abogados en Carrión de los Céspedes. Te ofrecemos información detallada tanto de sus especialidades como su información de contacto.


ROMA LEX ABOGADOS

Avenida Luís de Morales, edificio FORUM planta 3ª, mod 5 Sevilla

Especialidad Juridica:
Declaracion de Herederos




ROMA LEX ABOGADOS

Avenida Luís de Morales, edificio FORUM planta 3ª, mod 5 Sevilla

Especialidad Juridica:
Declaracion de Herederos

955 28 31 80

Sevilla


(213513  visitas)

RG ABOGADOS

C/ Luis de Morales, 32 Planta 2ª Módulo 34

Especialidad Juridica:
Declaracion de Herederos




RG ABOGADOS

C/ Luis de Morales, 32 Planta 2ª Módulo 34

Especialidad Juridica:
Declaracion de Herederos

954 41 39 85

Sevilla


(246388  visitas)

KAISS ABOGADOS

Padre Damián, número 24, local 3-5 (fachada a avenida Flota de Indias,16)

Especialidad Juridica:
Declaracion de Herederos




KAISS ABOGADOS

Padre Damián, número 24, local 3-5 (fachada a avenida Flota de Indias,16)

Especialidad Juridica:
Declaracion de Herederos

661 613 675

Sevilla


(197620  visitas)

AYJ ABOGADOS

Manzanilla, Local 4

Especialidad Juridica:
Declaracion de Herederos




AYJ ABOGADOS

Manzanilla, Local 4

Especialidad Juridica:
Declaracion de Herederos

954 42 59 68

Sevilla


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BUFETE ROJAS & ASOCIADOS

C/ Juan Sebastián ElCano, 6-B Planta 1ª Of. 15

Especialidad Juridica:
Declaracion de Herederos




BUFETE ROJAS & ASOCIADOS

C/ Juan Sebastián ElCano, 6-B Planta 1ª Of. 15

Especialidad Juridica:
Declaracion de Herederos

954 282 808
954 270 818


Sevilla


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Mª ESPERANZA DOMÍNGUEZ MÁRQUEZ ABOGADA

Avda. de la Innovación 3 Edif. Hércules, 3ª planta Of. 11

Especialidad Juridica:
Declaracion de Herederos




Mª ESPERANZA DOMÍNGUEZ MÁRQUEZ ABOGADA

Avda. de la Innovación 3 Edif. Hércules, 3ª planta Of. 11

Especialidad Juridica:
Declaracion de Herederos

954 58 21 24 - 651 862 959

Sevilla


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JIONOS&ABOGADOS

Pinzones, 17
Avda. Antonio Mairena 5, local 6-A

Especialidad Juridica:
Declaracion de Herederos




JIONOS&ABOGADOS

Pinzones, 17
Avda. Antonio Mairena 5, local 6-A

Especialidad Juridica:
Declaracion de Herederos

639 56 21 70
954 31 62 23


Sevilla


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Los Abogados Declaración de Herederos Carrión de los Céspedes son aquellos profesionales letrados con experiencia amplia en la tramitación de aquellas herencias en las que el fallecido no ha dejado testamento indicando cuál o cuáles son los herederos de la masa hereditaria. 
 
Dos son los supuestos que se pueden plantear en el momento de una sucesión y es que exista testamento con lo que se procederá al reparto de los bienes en base a las disposiciones dejadas por el testador en dicho documento cualquiera que sea su forma o como segundo supuesto que ahora nos ocupa que es la llamada declaración de herederos abintestato o sucesion sin que exista testamento.
 
La ley del notariado en su artículo 55 establece que pueden instar esta declaración de herederos los que se consideren con derecho a sucesión sin testamento del fallecido que sean sus descendientes, cónyuge o ascendientes, pareja de hecho incluso parientes colaterales.
 
¿Cuáles son los supuestos de la declaración de herederos?
 
Aparte del supuesto inicial que será el caso de haber fallecido sin haber dejado testamento, la ley establece la declaración de herederos para aquellos casos en los que el testamento haya sido nulo cualquiera que sea la razón o el supuesto de aquellos que han sido declarados herederos fallezcan antes que el propio testador supuestos en los que deberemos ser asesorados por Abogados Declaración de Herederos Carrión de los Céspedes especializados.
 
¿Cuál es el procedimiento para la declaración de herederos?
 
La actual ley de la jurisdicción voluntaria que ha modificado la ley del Notariado atribuye por completo a dichos fedatarios públicos el inicio, tramitación y resolución de los expedientes de declaración de herederos y así el artículo 57 de dicha ley enuncia que aquel que quiera iniciar dicho procedimiento tiene que dirigirse al notario del último domicilio de residencia habitual del fallecido, o donde esté y hubiera la mayor parte de su patrimonio. También es competente el del lugar del fallecimiento siempre que sea en España y en último lugar se establece como fuero el del notario residente en un distrito colindante del domicilio del requirente.
 
¿Cómo se inicia la declaración de herederos?
 
El notario que reciba el requerimiento de declaración de herederos levantará acta notarial en la que el interesado conforme el artículo 56 de la ley del notariado designará las personas que deben de concurrir a la herencia así como acompañar los documentos que acrediten la relación de parentesco con el testador de las personas designadas. Igualmente el notario deberá convocar al Ministerio Fiscal en el caso que concurra menor o incapaz sin representante legal.
 
Es muy importante estar asesorados por Abogados Declaración de Herederos Carrión de los Céspedes especialistas en relación a los documentos que sean necesarios acompañar a una solicitud de declaración de herederos y que son básicamente aquellos que acreditan el fallecimiento del testador y el llamado certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad. Este certificado acredita en este supuesto que no existe testamento realizado por el fallecido.
Lógicamente también deberán acompañarse los certificados del Registro Civil a fin de acreditar la relación de parentesco con el testador incluso aquellos que acrediten la competencia territorial del notario.
 
Posteriormente es necesario ofrecer una prueba testifical de como dice la ley en su artículo 56.2 al menos dos testigos que puedan informar al notario sobre los hechos positivos y negativos en relación a la declaración de herederos que se pretende, testigos que pueden ser incluso parientes.
El siguiente paso es que el notario dará audiencia cualquier interesado en el expediente y se practicarán las pruebas interesadas y aquellas otras que el notario estime oportunas pudiendo pedir información y auxilio a los organismos públicos necesarios. En este punto la ley dispone que incluso puede solicitar la publicación del anuncio en el boletín oficial del estado o tablones de anuncios de los ayuntamientos del último domicilio del causante. Si cualquier interesado se opusiera al expediente en el plazo de un mes de la publicación es necesario todo caso contar con el asesoramiento técnico de Abogados Declaración de Herederos Carrión de los Céspedes especializados.
 
¿Cómo acaba el expediente de declaración de herederos?
 
Transcurrido el plazo de 20 días desde el inicio del requerimiento o pasado un mes en caso de oposición, el notario conforme al artículo 56 de la del notariado “hará constar su juicio de conjunto“ sobre la acreditación de los hechos y presunciones en que se funda la declaración de herederos tras lo cual procederá a incorporarlo a su protocolo reservando los derechos a aquellas personas que quieran ejercitar los mismos ante los tribunales a través del procedimiento correspondiente donde deberemos contar necesariamente con el concurso de especialistas Abogados Declaración de Herederos Carrión de los Céspedes.
 
¿Cuándo nos encontramos ante la herencia vacante?
 
Si pasan dos meses desde que se citaron a los interesados a la herencia y nadie se hubiera presentado o en el caso de que no se declare el derecho de los que hubieran solicitado el requerimiento, el notario remitirá copia de lacta de todo lo realizado a la Delegación de Economía y Hacienda correspondiente por si procede la declaración de herederos a favor del Estado o de la Comunidad Autónoma