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Abogados Ejecuciones Hipotecarias Castilleja de la Cuesta

Toda la información sobre los abogados en Castilleja de la Cuesta. Te ofrecemos información detallada tanto de sus especialidades como su información de contacto.

Los Abogados especializados en Ejecuciones Hipotecarias en Castilleja de la Cuesta son aquellos letrados altamente especializados en la resolución de aquellos litigios que tienen por objeto la ejecución de la hipoteca.
Desde punto de vista doctrinal entiende que la ejecución hipotecaria es una acción real que como su propio nombre indica tiene por objeto los bienes hipotecados o como dice la Ley de Enjuiciamiento Civil en su artículo 681.1 “el pago de deudas garantizadas por prenda o hipoteca“.
 
¿Cómo puede hacerse efectiva la deuda del acreedor hipotecario?
 
Cuatro son los caminos que puede elegir el acreedor hipotecario para ejecutar también objeto de litigio, a saber, el cauce establecido por el artículo 681 y siguientes de la la Ley de Enjuiciamiento Civil, el procedimiento declarativo ordinario de los artículos 399 y siguientes de la LEC, el procedimiento establecido en artículo 517 siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil que remite a la regla generales de ejecución y por último el llamado procedimiento de ejecución hipotecaria extrajudicial ante notario regulado en artículo 129 de la Ley Hipotecaria.
 
Cuáles son los requisitos para ejecutar una deuda hipotecaria?
 
El artículo 682 de la la Ley de Enjuiciamiento Civil establece como requisitos los siguientes:
Que la ejecución se dirija exclusivamente contra bienes pignorados o hipotecados.
Que en la escritura de constitución de la hipoteca se determine el precio en que los interesados tasaron la finca o bien hipotecado, para que sirva de tipo en la subasta, que no podrá ser inferior, en ningún caso, al 75% del valor señalado en la tasación que, en su caso, se hubiere realizado en virtud de lo previsto en la ley 2/1981 de 25 de marzo de Regulación del Mercado Hipotecario. 
Que en la misma escritura conste domicilio que fijará el deudor para la práctica de los requerimientos y de las notificaciones. Igualmente sigue estableciendo la ley que podrá dejarse dicho un correo electrónico para recibir notificaciones indicando igualmente que en los establecimientos mercantiles se tendrá por domicilio el local donde esté efectivamente el local hipotecado. 
Dada la naturaleza técnica de esta materia es muy recomendable estar asesorados por los mejores Abogados especializados en Ejecuciones Hipotecarias en Castilleja de la Cuesta.
 
¿Cómo es el proceso hipotecario?
 
Como ya se dijo, viene regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil del año 2000 en los artículos 681 siguientes y desde el punto de vista técnico se trata de un proceso especial de apremio en cierta manera privilegiado o especial para la realización de unos bienes concretos, en este caso, hipotecados. A diferencia de otros procedimientos, aquí los motivos de oposición son muy tasados y normalmente se reservan para procesos posteriores y todo ello con la finalidad de proceder a la venta lo más rápidamente posible del bien hipotecado y con el importe obtenido pagar al acreedor.
Sin perjuicio de los requisitos que deben concurrir para oponerse es importante en este punto ser aconsejado por expertos Abogados especializados en Ejecuciones Hipotecarias en Castilleja de la Cuesta que examinarán con todo detalle su caso concreto a los fines de poder paralizar dicha ejecución de manera eficaz.
 
¿Dónde se debe interponer la demanda?
 
El artículo 684 de la Ley de Enjuiciamiento Civil resuelve el tema de los fueros a la hora de interposición de la demanda y de forma esquemática se puede decir que:
Si los bienes hipotecados son inmuebles será competente el Juzgado de Primera Instancia donde está la finca y si esta finca está en zonas de varios Juzgados de Primera Instancia se podrá interponer en cualquiera de ellos. 
En el caso que los bienes hipotecados fueran bienes muebles será competente el Juzgado de Primera Instancia que las partes en la escritura determinaron o en su defecto donde esta hipoteca tuviera su inscripción. En este punto sigue dando la ley fueros específicos en relación a buques o bienes pignorados pero en todo caso el Juez o tribunal debe examinar de oficio su propia competencia territorial.
Hay que hacer aquí una matización en el supuesto de que si el propietario de los bienes hipotecados entra en concurso y los bienes son necesarios para que siga ejerciendo su actividad, la competencia recaerá en el Juzgado de lo mercantil. En caso contrario será competente el Juzgado de Primera Instancia de los supuestos antes determinados.
 
¿Cómo debe ser la demanda de ejecución hipotecaria?
 
La demanda que en este caso se llama ejecutiva lógicamente se dirigirá frente al deudor, frente al hipotecante no deudor o frente al tercer poseedor de los bienes hipotecados si los hubiera adquirido de aquél. 
Junto con la demanda se acompañará una copia de la escritura, certificado del saldo intervenido por notario y aquellos documentos que acrediten la notificación al deudor, al hipotecante no deudor y en su caso los fiadores así como el preceptivo poder general para pleitos. 
Para evitar los tradicionales problemas que había en la notificación se exige por la ley que en la misma escritura de constitución de la hipoteca se fije un domicilio del deudor para requerimientos y notificaciones o incluso una dirección electrónica debiéndose comunicar los sucesivos cambios que se hubieran producido.
 
¿Qué ocurre si hay cláusulas abusivas en la hipoteca?
 
A partir de 2015 conforme a lo establecido en la disposición transitoria segunda de la ley 42/2015 del 5 de octubre el Tribunal examinará de oficio si existe alguna cláusula que puede determinarse como abusiva y a tal efecto dará a las partes demandadas un plazo de 15 días para que aleguen lo que estimen oportuno transcurridos los cuales en cinco días resolverá lo que estime procedente.
Admitida la demanda se procede a requerir al demandado de pago así como la expedición de un mandamiento dirigido al Registro de la Propiedad para que expida el llamado certificado de dominio y cargas de las fincas hipotecadas.
Estando asesorados por expertos Abogados especializados en Ejecuciones Hipotecarias en Castilleja de la Cuesta podremos determinar en su caso la existencia de esas cláusulas abusivas y si ha lugar a la oposición ya que ésta suspenderá inmediatamente a la ejecución en base a lo establecido en el artículo 695.1 cuarta. Igualmente también podrá suspenderse la ejecución si existe una tercería de dominio o una prejudicialidad penal.
 
¿Se puede parar una ejecución hipotecaria si estamos ante supuestos de especial vulnerabilidad?
 
Si hay supuestos en los que acudir a un abogado es importante, en este supuesto en el que una familia está en situación de vulnerabilidad con el riesgo de perder su vivienda, es fundamental acudir a especializados Abogados especializados en Ejecuciones Hipotecarias en Castilleja de la Cuesta a fin de intentar paralizar el procedimiento.
El panorama legislativo ha cambiado a partir de la ley 1/2013 de 14 de mayo llamada de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social. El artículo uno de dicha ley fue modificado posteriormente y en su última redacción de 17 de marzo de 2017 establece que hasta transcurridos siete años desde la entrada en vigor de la ley no se procederá al lanzamiento derivado de un proceso judicial de ejecución hipotecaria siempre que los ocupantes sean personas de especial vulnerabilidad. 
Define la propia ley lo que supuestos de vulnerabilidad estableciendo como tales entre otros que sea familia numerosa, monoparental con hijos a su cargo, que haya algún menor de edad o en su caso un discapacitado reconocido con grado igual o superior al 33%, estar en situación de desempleo, familiares cercanos que estén residiendo con la unidad familiar y tenga supuestos de vulnerabilidad, ser víctima de violencia de género y por último tener más de 60 años.
No obstante darse la situación de hecho descrita anteriormente, debe darse también circunstancias económicas que la propia ley define:
Que todos los ingresos de toda la unidad familiar no supere el límite de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples anual de 14 pagas.
Que en los cuatro años anteriores la unidad familiar haya tenido una alteración sustancial de ingresos.
Que la cuota hipotecaria sea superior al 50% de los ingresos netos de todos los miembros de la unidad familiar.
Que la hipoteca recaiga sobre la única casa que posea la unión familiar.
Esta normativa lo que pretende es proteger a los más desfavorecidos que han sido afectados por la crisis económica con la esperanza que pasado ese periodo de suspensión hayan podido mejorar dicha situación.
No lo dude, póngase en contacto con Abogados especializados en Ejecuciones Hipotecarias en Castilleja de la Cuesta y tenga la certeza que su problema está en manos de expertos.

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