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Abogados Beneficio de Inventario Castilleja del Campo

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Los Abogados sobre el Beneficio de Inventario en Castilleja del Campo son aquellos letrados altamente especializados en la tramitación de las peticiones en las que la herencia se acepta siempre y cuando los derechos que se reciben sean superiores a las deudas integrantes de la masa hereditaria.

¿Cuándo podremos aceptar una herencia a beneficio de inventario?
En muchos ocasiones se plantea la situación en la que los familiares de los fallecidos están preocupados porque no saben si la herencia que han recibido o van a recibir contiene algunas o muchas deudas que podrían determinar el no ser interesante recibir la misma. Es a través de esta figura jurídica por la que el heredero no se obliga a aceptar esa herencia salvo en el caso que lo positivo supere a lo negativo por decirlo en términos objetivos. Luego nos encontramos en dos situaciones en el momento del fallecimiento del familiar sobre el que tenemos derecho a la herencia, uno sería el que aceptamos pura y llanamente y por lo tanto asumimos con nuestro patrimonio personal el cumplimiento de las obligaciones que llevará implícita aquélla y en segundo lugar la aceptación a beneficio de inventario en la que no estaría obligado a recibirla en el caso de sentirse perjudicado. 
¿Puede el heredero deliberar sobre si aceptar o no la herencia? 
El código civil regula precisamente lo que se llama el derecho a deliberar del heredero con un plazo y en la forma y con los requisitos establecidos. Dicho esto hay que dejar bien claro que el beneficio de inventario y el derecho a deliberar son distintos por cuanto el beneficio de inventario se produce después de aceptar la herencia y la deliberación es previo a ésta.
¿Cuándo se puede pedir el beneficio de inventario?
El código civil establece el plazo de 30 días desde que se tenga conocimiento de fallecimiento de la persona sobre la que se tiene derecho (en el caso de tener poder sobre la herencia) interesándose la formación del inventario de los bienes de la masa hereditaria citándose lógicamente a dicha formación a los acreedores y legatarios de aquella. Se practicará el inventario en los 30 días siguientes a dicha citación pudiéndose ampliar dicho plazo por el notario si lo estima oportuno. El código civil determina que hasta que se acepta definitivamente la herencia esta se encuentra en administración siendo muy aconsejable estar asesorados por Abogados sobre el Beneficio de Inventario en Castilleja del Campo especializados.
¿En qué consiste el inventario de bienes?
Esta institución jurídica contendrá una relación detallada de todos los bienes, derechos y obligaciones que forman parte de la masa hereditaria acompañándose de manera fehaciente su valoración económica de manera que podrá hacerse un balance exacto entre activo y pasivo para lógicamente poder decidir en consecuencia.
¿Cuáles son los efectos jurídicos de la aceptación a beneficio de inventario de la herencia?
El código civil establece claramente cuáles son determinando que el heredero no queda obligado a pagar la deudas de la herencia salvo en la cuantía que los derechos excedan de aquéllas. Conservará los derechos de reclamación contra la herencia si fuera acreedor dicho heredero y se elimina la posibilidad de confusión entre el patrimonio privado de los herederos y de la herencia.
¿Cuando pierde el heredero el derecho a recibir a beneficio de inventario? 
En el caso que tuviera una actuación negligente como por ejemplo no incluir determinados bienes o derechos en la herencia o, sin autorización, proceda a la venta de determinados activos sin haber pagado la totalidad de las deudas que existieran.
 

BUFETE ROJAS & ASOCIADOS

C/ Juan Sebastián ElCano, 6-B Planta 1ª Of. 15

Especialidad Juridica:
Beneficio de Inventario




BUFETE ROJAS & ASOCIADOS

C/ Juan Sebastián ElCano, 6-B Planta 1ª Of. 15

Especialidad Juridica:
Beneficio de Inventario

954 282 808
954 270 818


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JIONOS&ABOGADOS

Pinzones, 17
Avda. Antonio Mairena 5, local 6-A

Especialidad Juridica:
Beneficio de Inventario




JIONOS&ABOGADOS

Pinzones, 17
Avda. Antonio Mairena 5, local 6-A

Especialidad Juridica:
Beneficio de Inventario

639 56 21 70
954 31 62 23


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Mª ESPERANZA DOMÍNGUEZ MÁRQUEZ ABOGADA

Avda. de la Innovación 3 Edif. Hércules, 3ª planta Of. 11

Especialidad Juridica:
Beneficio de Inventario




Mª ESPERANZA DOMÍNGUEZ MÁRQUEZ ABOGADA

Avda. de la Innovación 3 Edif. Hércules, 3ª planta Of. 11

Especialidad Juridica:
Beneficio de Inventario

954 58 21 24 - 651 862 959

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ROMA LEX ABOGADOS

Avenida Luís de Morales, edificio FORUM planta 3ª, mod 5 Sevilla

Especialidad Juridica:
Beneficio de Inventario




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Avenida Luís de Morales, edificio FORUM planta 3ª, mod 5 Sevilla

Especialidad Juridica:
Beneficio de Inventario

955 28 31 80

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RG ABOGADOS

C/ Luis de Morales, 32 Planta 2ª Módulo 34

Especialidad Juridica:
Beneficio de Inventario




RG ABOGADOS

C/ Luis de Morales, 32 Planta 2ª Módulo 34

Especialidad Juridica:
Beneficio de Inventario

954 41 39 85

Sevilla


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KAISS ABOGADOS

Padre Damián, número 24, local 3-5 (fachada a avenida Flota de Indias,16)

Especialidad Juridica:
Beneficio de Inventario




KAISS ABOGADOS

Padre Damián, número 24, local 3-5 (fachada a avenida Flota de Indias,16)

Especialidad Juridica:
Beneficio de Inventario

661 613 675

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AYJ ABOGADOS

Manzanilla, Local 4

Especialidad Juridica:
Beneficio de Inventario




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Manzanilla, Local 4

Especialidad Juridica:
Beneficio de Inventario

954 42 59 68

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