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Abogados Robos Cazalla de la Sierra

Toda la información sobre los abogados en Cazalla de la Sierra. Te ofrecemos información detallada tanto de sus especialidades como su información de contacto.


JIONOS&ABOGADOS

Pinzones, 17
Avda. Antonio Mairena 5, local 6-A

Especialidad Juridica:
Robos




JIONOS&ABOGADOS

Pinzones, 17
Avda. Antonio Mairena 5, local 6-A

Especialidad Juridica:
Robos

639 56 21 70
954 31 62 23


Sevilla


(264223  visitas)

RG ABOGADOS

C/ Luis de Morales, 32 Planta 2ª Módulo 34

Especialidad Juridica:
Robos




RG ABOGADOS

C/ Luis de Morales, 32 Planta 2ª Módulo 34

Especialidad Juridica:
Robos

954 41 39 85

Sevilla


(246274  visitas)

Mª ESPERANZA DOMÍNGUEZ MÁRQUEZ ABOGADA

Avda. de la Innovación 3 Edif. Hércules, 3ª planta Of. 11

Especialidad Juridica:
Robos




Mª ESPERANZA DOMÍNGUEZ MÁRQUEZ ABOGADA

Avda. de la Innovación 3 Edif. Hércules, 3ª planta Of. 11

Especialidad Juridica:
Robos

954 58 21 24 - 651 862 959

Sevilla


(195586  visitas)

ROMA LEX ABOGADOS

Avenida Luís de Morales, edificio FORUM planta 3ª, mod 5 Sevilla

Especialidad Juridica:
Robos




ROMA LEX ABOGADOS

Avenida Luís de Morales, edificio FORUM planta 3ª, mod 5 Sevilla

Especialidad Juridica:
Robos

955 28 31 80

Sevilla


(213407  visitas)

KAISS ABOGADOS

Padre Damián, número 24, local 3-5 (fachada a avenida Flota de Indias,16)

Especialidad Juridica:
Robos




KAISS ABOGADOS

Padre Damián, número 24, local 3-5 (fachada a avenida Flota de Indias,16)

Especialidad Juridica:
Robos

661 613 675

Sevilla


(197517  visitas)

AYJ ABOGADOS

Manzanilla, Local 4

Especialidad Juridica:
Robos




AYJ ABOGADOS

Manzanilla, Local 4

Especialidad Juridica:
Robos

954 42 59 68

Sevilla


(228345  visitas)

BUFETE ROJAS & ASOCIADOS

C/ Juan Sebastián ElCano, 6-B Planta 1ª Of. 15

Especialidad Juridica:
Robos




BUFETE ROJAS & ASOCIADOS

C/ Juan Sebastián ElCano, 6-B Planta 1ª Of. 15

Especialidad Juridica:
Robos

954 282 808
954 270 818


Sevilla


(249863  visitas)


Abogados Robos Cazalla de la Sierra

Los Abogados Robos Cazalla de la Sierra son aquellos letrados ampliamente especializados en la defensa de aquella persona o personas que han sido acusadas de un delito de robo tanto en su modalidad de fuerza en las cosas como en el de violencia o intimidación.

¿Donde regula el código penal los delitos de robo?

El Artí­culo 237 afirma que son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la ví­ctima o que le persiguieren.

 

Esta redacción es novedosa y fue dada por la ley orgánica 1/2015 de 30 de marzo introduciéndose que no solo la acción vaya dirigida contra sujeto pasivo sino también aquellos que acudan a auxiliar a la víctima o la persiguieren.

¿Cuáles son los  requisitos fundamentales del delito de robo? 

 

Es un delito de acción conforme determina el término apoderarse y debe ser una acción voluntaria.

 

Lo sustraí­do debe ser una cosa mueble.

 

Debe tratarse de una cosa ajena.

 

Debe faltar el consentimiento de la persona que se hace citaría del bien y

 

Debe existir un ánimo de lucro.

¿En qué consiste la fuerza en las cosas?

El artí­culo 238 del código penal en su tenor literal establece qué son reos del delito de robo con fuerza en las cosas los que ejecuten el hecho cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

 

1. Escalamiento.

 

2. Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.

 

3. Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.

 

4. Uso de llaves falsas.

 

5. Inutilización de sistemas especí­ficos de alarma o guarda.

¿Y cuál es el sentido del término escalamiento en el código penal?

 

Se puede afirmar que viene a significar el ascender a un lugar más elevado y precisamente el Tribunal Supremo a veces ha desestimado la existencia del escalamiento porque existí­a una ventana abierta a nivel de calle o en la planta baja. Sigue indicando el mismo tribunal que este escalamiento revela peligrosidad ya que intenta vulnerar las defensas que tenía el bien mueble.

¿Qué es el rompimiento de pared?

 

Dado que es necesario el acceso del exterior al interior, hablar de fractura es no solamente rotura de fachada o de la puerta sino también por ejemplo la anulación de cualquier dispositivo electrónico.

 

El concepto de fuerza es regulable y debe ser de objetivizacion en el caso concreto y no podría aplicarse esta circunstancia si, por ejemplo, esa fuerza se aplica en el momento de la huida. 

 

De lo enunciado se desprende que gana a la naturaleza técnica de este delito es fundamental estar asistidos por Abogados Robos Cazalla de la Sierra especialistas.

¿ Qué se entiende por la utilización de llave falsa?

 

El art. 239 enuncia que se considerarán llaves falsas:

 

1. Las ganzúas u otros instrumentos análogos.

 

2. Las llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por un medio que constituya infracción penal.

 

3. Cualesquiera otras que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura violentada por el reo.

 

A los efectos del presente artículo, se consideran llaves las tarjetas, magnéticas o perforadas, los mandos o instrumentos de apertura a distancia y cualquier otro instrumento tecnológico de eficacia similar.

¿En qué consiste el supuesto agravado de robo?

 

El artí­culo 241 del código penal introduce como supuestos de especial gravedad los siguientes:

Casa habitada y sus dependencias. Mediante este supuesto el código penal trata de proteger la propiedad así como la integridad del domicilio particular quedando fuera de este supuesto aquella casa abandonada porque esté deshabitada. El Tribunal Supremo incluye dentro de este supuesto incluso aquellas residencias de verano que no están ocupadas permanentemente.

¿Cuál es la pena asociada al delito de robo con fuerza en las cosas?

 

 El tipo básico de robo con fuerza en las cosas está asociado a una pena de prisión de uno a tres años pero se impondrá la de dos a cinco años si concurren las circunstancias previstas en el artí­culo 235 del citado código penal, a saber: 

 

1. Cuando se sustraigan cosas de valor artí­stico, histórico, cultural o cientí­fico.

 

2. Cuando se trate de cosas de primera necesidad y se cause una situación de desabastecimiento.

 

3. Cuando se trate de conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico, de hidrocarburos o de los servicios de telecomunicaciones, o de otras cosas destinadas a la prestación de servicios de interés general, y se cause un quebranto grave a los mismos.

 

4. Cuando se trate de productos agrarios o ganaderos, o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención, siempre que el delito se cometa en explotaciones agrí­colas o ganaderas y se cause un perjuicio grave a las mismas.

 

5. Cuando revista especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraí­dos, o se produjeren perjuicios de especial consideración.

 

6. Cuando ponga a la ví­ctima o a su familia en grave situación económica o se haya realizado abusando de sus circunstancias personales o de su situación de desamparo, o aprovechando la producción de un accidente o la existencia de un riesgo o peligro general para la comunidad que haya debilitado la defensa del ofendido o facilitado la comisión impune del delito.

 

7. Cuando al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.

 

8. Cuando se utilice a menores de dieciséis años para la comisión del delito.

 

9. Cuando el culpable o culpables participen en los hechos como miembros de una organización o grupo criminal que se dedicare a la comisión de delitos comprendidos en este Tí­tulo, siempre que sean de la misma naturaleza.

 

2. La pena señalada en el apartado anterior se impondrá en su mitad superior cuando concurrieran dos o más de las circunstancias previstas en el mismo.