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Abogados Conduccion Efectos Bebidas Alcoholicas La Puebla de Cazalla

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Los Abogados Conducción efectos bebidas alcohólicas La Puebla de Cazalla son aquellos profesionales especializados en los procedimientos penales que tienen por objeto las conductas consistentes en la conducción bajo los efectos o bien del alcohol o de sustancias tóxicas, psicotrópicas o estupefacientes.
 
¿Dónde viene regulado el delito de conducción bajo los efectos del alcohol o drogas?
 
El artículo 379.2 del CP establece que será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 MG/L o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 G/L.
 
¿Qué pena se aplica en el delito de conducir ebrio?
 
La pena es prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a 12 meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
 
¿Cuál es la naturaleza jurídica de este delito?
 
A la vez que otros delitos contra la seguridad vial, estamos ante lo que se llaman delitos de mera conducta o actividad ya que por el simple hecho de cumplir los elementos del tipo delictivo (sin causar peligro a la circulación en este caso) podríamos ser acusados de conducir bajo los efectos del alcohol o drogas sin perjuicio de que en el atestado se hagan constar por el agente de los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado aquellas circunstancias que observe en el conductor, como por ejemplo, conducta errática, maniobras evasivas, signos externos de estar bajo los efectos del alcohol, etc. Una defensa eficaz y técnica de Abogados Conducción efectos bebidas alcohólicas La Puebla de Cazalla especialistas puede determinar la absolución.
 
¿Quién es el sujeto pasivo de este delito?
 
Hay que dejar bien claro que el código penal establece la acusación por este delito siempre que sea el conductor el que de positivo en los controles o medidas establecidas quedando fuera de su ámbito, por ejemplo, el acompañante o por ejemplo que está en el coche pero no ha puesto en marcha el vehículo.
 
¿Qué ocurre si la medida que se da por aire aspirado o en sangre es inferior a la marcada por el código penal?
 
Partamos de la base que superando las medidas establecidas por el código penal siempre habrá un procedimiento penal por el artículo 379.2 Del código penal pero si está por debajo de dicha medida entraríamos dentro de la primera parte del punto número dos del citado artículo que habla simplemente de castigo al que “condujeron vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas “. Llegados a este punto podríamos preguntarnos cuál es la diferencia de base entre las dos conductas a lo que se debe responder que cuando se superan los límites legales es independiente si dichas sustancias producían un efecto sobre la capacidad de reacción y de conducción general (son obligatorias dos pruebas de medición) en tanto que si no se supera dicha medida el atestado de la guardia civil es fundamental ya que establece indiciariamente dicha influencia. Es evidente que el efecto de las bebidas alcohólicas o drogas es diferente de un sujeto otro y por eso no se puede hablar de una regla general. Igualmente la jurisprudencia ha dejado bien claro que en el caso de no existir dicha prueba tanto de aire aspirado como análisis sanguíneo es posible la condena si se infiere de la conducta del conductor una evidente disminución de la capacidad de conducción y por lo tanto la posibilidad de un riesgo para la circulación y todo ello mediante las pruebas existentes en la instrucción.
 
También hay que resaltar el criterio de la Fiscalía General del Estado que establece que por encima de la tasa de 0,4 mg por litro en aire aspirado se ejercerá normalmente la acción penal siempre que existan signos de embriaguez o anomalías en la conducción incluso si no existen estos signos externos en la conducción si se está, como se dice, por encima de 0,40 mg por litro en aire espirado. A sensu contrario si se está por debajo de esa medida normalmente no se ejercerá por el ministerio fiscal la acción penal. Consecuencia de todo ello es fundamental atestado normalmente de la guardia civil de tráfico en los supuestos que se esté por debajo de 0,60 mg por litro de aire aspirado.
 
¿A qué se refiere la ley cuando habla influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas?
 
Normalmente los tribunales entienden que serán aquellas sustancias que alteran de manera evidente las capacidades de conducción y por lo tanto de reacción del conductor sin que el código penal esta materia establezca una lista cerrada.
 
Cuál es el procedimiento penal aplicable a este tipo de delitos?
 
Lo habitual es que se celebre llamado juicio rápido cuando llegue al juzgado el atestado de la guardia civil de tráfico y es habitual sobre todo en un primer delito la conformidad con el ministerio fiscal ya que en base a ello se puede acoger a la rebaja de 1/3 de la condena solicitada por el ministerio fiscal.
De todo lo enunciado se deduce que es fundamental estar defendidos por especialistas Abogados Conducción efectos bebidas alcohólicas La Puebla de Cazalla.
 

AYJ ABOGADOS

Manzanilla, Local 4

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JIONOS&ABOGADOS

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Mª ESPERANZA DOMÍNGUEZ MÁRQUEZ ABOGADA

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Padre Damián, número 24, local 3-5 (fachada a avenida Flota de Indias,16)

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BUFETE ROJAS & ASOCIADOS

C/ Juan Sebastián ElCano, 6-B Planta 1ª Of. 15

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