Abogados Competencia Desleal Marinaleda
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Competencia desleal.-
La materia viene regulada en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal Que en su exposición de motivos determina claramente que hasta el momento de la aparición de esta norma la regulación era dispersa escasa y de poca flexibilidad y por lo tanto de poco uso a las nuevas técnicas comerciales emergentes. Con esta normativa se da seguridad jurídica al sector y se le dotan de las herramientas para un mayor desarrollo. No hay que olvidar que la apertura de nuevos mercados puede dar lugar a prácticas de competencia no leales y que en definitiva podrían poner en peligro el devenir de un determinado sector económico. De esta manera tanto el interés privado como el colectivo y el público se ven respaldados. El ámbito internacional sí que tenía esta materia regulada desde hace ya algún tiempo y se exigía ya por los operadores jurídicos la equiparación que se ha visto precipitada desde el ingreso en la Comunidad Europea y consecuente con la ya publicada ley de marcas.
De la lectura de la ley se observó un cambio en la concepción tradicional de la competencia desleal siendo ahora un elemento de organización y dirección de las reglas del mercado y siendo igualmente la competencia objeto de protección y lógicamente se persigue el abuso de la misma. La ley se encarga en el principio del articulado determinar que para que exista un acto de competencia desleal dos son las condiciones necesarias, es decir, que el acto se realice en el mercado que se lleva a cabo con fines concurrenciales es decir con el interés de difundirse en dicho mercado y dos, sin que sea necesario la condición de empresarios ni relación de competencia recíproca . Sin duda la complejidad de esta materia requiére la intervención de auténticos Abogados Competencia Desleal Marinaleda
Respecto a las conductas desleales se parte del concepto de buena fe más genérico que los ya antiguos corrección profesional o usos de la materia. Este criterio genérico es acompañado con otros criterios más concretos a fin de aquilatar un poco más el ámbito de actuación hablando de prácticas de confusión, de migración, engaño, violación de secretos, venta con primas y obsequios y violación de normas o las más habitual de venta a perdida. Cómo se desprende todo ello va encaminado a la creación de mercados transparentes y transnacionales.
En relación a los elementos coercitivos para cesar esta situación de deslealtad el artículo 18 habla de acciones declarativa de cesación, de remoción, de rectificación, de resarcimiento, de daños y perjuicios y de enriquecimiento injusto añadiéndose una legitimación colectiva que antes no existía y que puede ayudar a la iniciativa privada .
El capítulo 4 habla de las diligencias preliminares que también podemos encontrar en la Ley de Enjuiciamiento civil encaminadas a facilitar al reclamante toda la información necesaria para preparar el procedimiento incardinándose igualmente en este capítulo las llamadas medidas cautelares .
Igualmente y derivado de la normativa europea da posibilidad al juez para invertir la carga de la prueba relativa a la falsedad e inexactitud de las indicaciones o manifestaciones enjuiciadas.
La ley igualmente quiere dejar claro que el tema de la competencia desleal es una materia reservada al estado en base al artículo 149 número uno de la Constitución en sus apartados 6 y 8 .
Igualmente y derivado de la normativa europea da posibilidad al juez para invertir la carga de la prueba relativa a la falsedad e inexactitud de las indicaciones o manifestaciones enjuiciadas.
La ley igualmente quiere dejar claro que el tema de la competencia desleal es una materia reservada al estado en base al artículo 149 número uno de la Constitución en sus apartados 6 y 8 .
Igualmente y derivado de la normativa europea da posibilidad al juez para invertir la carga de la prueba relativa a la falsedad e inexactitud de las indicaciones o manifestaciones enjuiciadas.
La ley igualmente quiere dejar claro que el tema de la competencia desleal es una materia reservada al estado en base al artículo 149 número uno de la Constitución en sus apartados 6 y 8 .
AYJ ABOGADOSManzanilla, Local 4Especialidad Juridica: |
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954 42 59 68 |
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BUFETE ROJAS & ASOCIADOSC/ Juan Sebastián ElCano, 6-B Planta 1ª Of. 15Especialidad Juridica: |
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954 282 808 954 270 818 |
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KAISS ABOGADOSPadre Damián, número 24, local 3-5 (fachada a avenida Flota de Indias,16)Especialidad Juridica: |
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661 613 675 |
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JIONOS&ABOGADOSPinzones, 17Avda. Antonio Mairena 5, local 6-A Especialidad Juridica: |
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639 56 21 70 954 31 62 23 |
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Mª ESPERANZA DOMÍNGUEZ MÁRQUEZ ABOGADAAvda. de la Innovación 3 Edif. Hércules, 3ª planta Of. 11Especialidad Juridica: |
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RG ABOGADOSC/ Luis de Morales, 32 Planta 2ª Módulo 34Especialidad Juridica: |
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ROMA LEX ABOGADOSAvenida Luís de Morales, edificio FORUM planta 3ª, mod 5 SevillaEspecialidad Juridica: |
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