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Abogados Pension de Alimentos Pedrera

Toda la información sobre los abogados en Pedrera. Te ofrecemos información detallada tanto de sus especialidades como su información de contacto.

Abogados Pensión de Alimentos Pedrera

Los Abogados Pensión de Alimentos Pedrera son aquellos abogados que pueden orientar y asesorar a las partes en el momento de fijar la cuantía indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Esta es la definición que establece el artículo 142 del código civil quien añade que los alimentos comprenden también la educación de el que recibe los alimentos mientras sea menor de edad o después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
En el caso de la pensión alimenticia que se establece en los procesos de separación y divorcio rige el principio que las partes podrán acordarlas libremente en el llamado convenio regulador de dicho proceso de separación que se acompañará necesariamente a la demanda en los procesos de mutuo acuerdo o que se determinará de manera contenciosa de los procesos en los que no hay acuerdo de las partes y el juez tenga que decidir de forma definitiva mediante sentencia.
¿Cómo se puede calcular la pensión alimenticia que se debe pagar?

Es uno de los temas que más genera conflicto en los procesos de separación de divorcio y que en muchos casos determinan que precisamente un proceso que se inició de mutuo acuerdo se convierta en conflictivo o contencioso por no llegar a la acuerdo en esta materia. Lógicamente es uno de los temas donde los Abogados Pensión de Alimentos Pedrera especialistas pueden asesorarle debidamente. En este sentido el código civil es claro al establecer en su artículo 146 que la cuantía de los alimentos será proporcional a los medios de quien los da y las necesidades de quien la reciba. Ante la disparidad de criterios judiciales y en aras de la seguridad jurídica, Consejo General del poder judicial ha creado unas tablas orientadoras en las que en base a la situación geográfica, número de hijos e ingresos de los cónyuges se pueda determinar el importe de la pensión alimenticia. De lo expuesto se deduce que es muy importante ser asistidos por Abogados Pensión de Alimentos Pedrera para poder abordar esta materia tan conflictiva.

¿Qué ocurre en relación a los alimentos de los hijos que no conviven con el alimentista?


En relación al tema de alimentos a prestar por uno de los cónyuges en relación a los hijos que no conviven con él, se producen habitualmente dos circunstancias que son objeto de litigio ante los tribunales, a saber:
El caso del alimentista que no tiene ingreso ninguno y sin embargo está obligado por resolución judicial al pago de una pensión a favor de su hijo o hijos. En este caso y de manera muy excepcional el Tribunal Supremo ha establecido la posibilidad de una suspensión temporal de dicho pago debido a la absoluta insolvencia de quien debe de abonar dicha pensión y todo eso basado en lo establecido en el artículo 152.2 del código civil que establece “ cuando la fortuna del obligado a dar los hubiera reducido hasta el punto de no poder satisfacer los sin desatender sus propias necesidades y las de su familia”.
El segundo supuesto que genera bastante conflictividad es el caso de los hijos mayores de edad que reciben una pensión alimenticia y es necesario establecer un límite temporal a la misma.
No existe en el código civil un límite temporal cierto que establezca el fin del pago de la pensión alimenticia. Es esclarecedor el apartado quinto del artículo 152 del código civil cuando indica qué se producirá el cese de dicho pago cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos, y la necesidad de aquel provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa. “
Es doctrina constante del Tribunal Supremo que en relación a los hijos mayores que no muestran aprovechamiento académico o voluntad de ingresar en el mercado laboral debe procederse a la extinción de la pensión de alimentos pero hay que tener en cuenta que cada caso es distinto y será valorado de forma objetiva independiente. De lo dicho es fundamental ser asistido por Abogados Pensión de Alimentos Pedrera puesto que son múltiples los supuestos que se pueden dar y hay que valorarlos de manera técnica e individualizada.


RG ABOGADOS

C/ Luis de Morales, 32 Planta 2ª Módulo 34

Especialidad Juridica:
Pension de Alimentos




RG ABOGADOS

C/ Luis de Morales, 32 Planta 2ª Módulo 34

Especialidad Juridica:
Pension de Alimentos

954 41 39 85

Sevilla


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AYJ ABOGADOS

Manzanilla, Local 4

Especialidad Juridica:
Pension de Alimentos




AYJ ABOGADOS

Manzanilla, Local 4

Especialidad Juridica:
Pension de Alimentos

954 42 59 68

Sevilla


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JIONOS&ABOGADOS

Pinzones, 17
Avda. Antonio Mairena 5, local 6-A

Especialidad Juridica:
Pension de Alimentos




JIONOS&ABOGADOS

Pinzones, 17
Avda. Antonio Mairena 5, local 6-A

Especialidad Juridica:
Pension de Alimentos

639 56 21 70
954 31 62 23


Sevilla


(264223  visitas)

KAISS ABOGADOS

Padre Damián, número 24, local 3-5 (fachada a avenida Flota de Indias,16)

Especialidad Juridica:
Pension de Alimentos




KAISS ABOGADOS

Padre Damián, número 24, local 3-5 (fachada a avenida Flota de Indias,16)

Especialidad Juridica:
Pension de Alimentos

661 613 675

Sevilla


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ROMA LEX ABOGADOS

Avenida Luís de Morales, edificio FORUM planta 3ª, mod 5 Sevilla

Especialidad Juridica:
Pension de Alimentos




ROMA LEX ABOGADOS

Avenida Luís de Morales, edificio FORUM planta 3ª, mod 5 Sevilla

Especialidad Juridica:
Pension de Alimentos

955 28 31 80

Sevilla


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BUFETE ROJAS & ASOCIADOS

C/ Juan Sebastián ElCano, 6-B Planta 1ª Of. 15

Especialidad Juridica:
Pension de Alimentos




BUFETE ROJAS & ASOCIADOS

C/ Juan Sebastián ElCano, 6-B Planta 1ª Of. 15

Especialidad Juridica:
Pension de Alimentos

954 282 808
954 270 818


Sevilla


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Mª ESPERANZA DOMÍNGUEZ MÁRQUEZ ABOGADA

Avda. de la Innovación 3 Edif. Hércules, 3ª planta Of. 11

Especialidad Juridica:
Pension de Alimentos




Mª ESPERANZA DOMÍNGUEZ MÁRQUEZ ABOGADA

Avda. de la Innovación 3 Edif. Hércules, 3ª planta Of. 11

Especialidad Juridica:
Pension de Alimentos

954 58 21 24 - 651 862 959

Sevilla


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