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Abogados Robo con fuerza Pilas

Toda la información sobre los abogados en Pilas. Te ofrecemos información detallada tanto de sus especialidades como su información de contacto.


JIONOS&ABOGADOS

Pinzones, 17
Avda. Antonio Mairena 5, local 6-A

Especialidad Juridica:
Robo con fuerza




JIONOS&ABOGADOS

Pinzones, 17
Avda. Antonio Mairena 5, local 6-A

Especialidad Juridica:
Robo con fuerza

639 56 21 70
954 31 62 23


Sevilla


(265958  visitas)

RG ABOGADOS

C/ Luis de Morales, 32 Planta 2ª Módulo 34

Especialidad Juridica:
Robo con fuerza




RG ABOGADOS

C/ Luis de Morales, 32 Planta 2ª Módulo 34

Especialidad Juridica:
Robo con fuerza

954 41 39 85

Sevilla


(247999  visitas)

BUFETE ROJAS & ASOCIADOS

C/ Juan Sebastián ElCano, 6-B Planta 1ª Of. 15

Especialidad Juridica:
Robo con fuerza




BUFETE ROJAS & ASOCIADOS

C/ Juan Sebastián ElCano, 6-B Planta 1ª Of. 15

Especialidad Juridica:
Robo con fuerza

954 282 808
954 270 818


Sevilla


(251517  visitas)

KAISS ABOGADOS

Padre Damián, número 24, local 3-5 (fachada a avenida Flota de Indias,16)

Especialidad Juridica:
Robo con fuerza




KAISS ABOGADOS

Padre Damián, número 24, local 3-5 (fachada a avenida Flota de Indias,16)

Especialidad Juridica:
Robo con fuerza

661 613 675

Sevilla


(199008  visitas)

ROMA LEX ABOGADOS

Avenida Luís de Morales, edificio FORUM planta 3ª, mod 5 Sevilla

Especialidad Juridica:
Robo con fuerza




ROMA LEX ABOGADOS

Avenida Luís de Morales, edificio FORUM planta 3ª, mod 5 Sevilla

Especialidad Juridica:
Robo con fuerza

955 28 31 80

Sevilla


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Mª ESPERANZA DOMÍNGUEZ MÁRQUEZ ABOGADA

Avda. de la Innovación 3 Edif. Hércules, 3ª planta Of. 11

Especialidad Juridica:
Robo con fuerza




Mª ESPERANZA DOMÍNGUEZ MÁRQUEZ ABOGADA

Avda. de la Innovación 3 Edif. Hércules, 3ª planta Of. 11

Especialidad Juridica:
Robo con fuerza

954 58 21 24 - 651 862 959

Sevilla


(196911  visitas)

AYJ ABOGADOS

Manzanilla, Local 4

Especialidad Juridica:
Robo con fuerza




AYJ ABOGADOS

Manzanilla, Local 4

Especialidad Juridica:
Robo con fuerza

954 42 59 68

Sevilla


(229952  visitas)


Abogados Robo con fuerza

 
Los Abogados Robo con fuerza Pilas son aquellos letrados con especialización amplia en aquellos delitos que consisten en apoderarse de bienes ajenos con violencia o intimidación en la forma y con los requisitos que se verá más adelante.

¿Dónde viene regulado el delito de robo?

 
Sistemáticamente el delito de robo bien incardinar en el título XIII de los llamados delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico que en su capítulo primero habla de los hurtos para en su capítulo segundo abordar el tema de los robos en los artículos 237 a 242 del código penal.
El artículo 237 establece que son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieren. (Redactado conforme a la ley orgánica uno/2015 de 30 de marzo). 
Precisamente esta ley orgánica lo que hizo es modificar la antigua regulación incluyendo aquellos supuestos en los que la fuerza se utiliza para abandonar el lugar con lo sustraído con lo que queda cubierto los supuestos de desactivación de sistemas de alarma desde el interior del lugar del delito añadiéndose también nuevos supuestos de agravamiento de robo con fuerza las cosas así como  por la gravedad de los daños causados.

¿Cuáles son los elementos del delito de robo?

 
Conforme a la definición que da el propio código penal se pueden decir:
Es un delito de acción que se deriva del término apoderarsecon lo que se desprende que debe haber una acción voluntaria mediante el que se sustrae del ámbito del sujeto pasivo un determinado bien mueble y se pone bajo la esfera del dominio del delincuente no teniendo entrada por lo tanto la inactividad u omisión.
 
Debe tratarse lo sustraído de una cosa mueble.
 
Sigue diciendo el código penal que la cosa objeto del delito debe ser ajena por lo tanto no cabe el robo sobre cosa propia.
 
Debe realizarse faltando el consentimiento de la persona titular del bien porque dispone de ella.
 
Debe existir el ánimo de lucro.
 
La fuerza en las cosas debe ser para acceder al lugar donde estas se encuentran o también para abandonar el lugar del delito con lo que queda claro que el delito de robo incluso se puede apreciar cuando la fuerza en las cosas se aplique después de sustraído el objeto del delito quedando de esta manera mucho más delimitado el delito de hurto (delito subsequens). En todo caso parece que la ley se refiere a un espacio físico y cerrado a la vez que independiente donde se encuentra la cosa objeto de delito y a sensu contrario no pueden ser objeto de delito de hurto las cosas que no se hayan precisamente en un lugar concreto. Para tener una defensa jurídica profesional debe contar con los mejores.
 
Respecto al bien jurídico protegido en el tipo de delitos es la propiedad en sentido amplio.

¿Qué se considera fuerza en las cosas ?

 
El código penal establece en el artículo 238 lo que se suele llamar una definición legal de un concepto jurídico estableciendo que serán delito de robo con fuerza en las cosas los reos que ejecuten el hecho cuando concurra alguna de las circunstancias que numera y que lo distinguen del delito de hurto.

¿Qué es el escalamiento en el delito de robo con fuerza en las cosas?

 
Como su propio nombre indica viene a significar subir a un lugar más elevado. Es fácil imaginar supuestos encuadrables en escalamiento como por ejemplo saltar el muro de entrada a una finca, aprovechar un saliente en un muro para entrar por un balcón que tenga una ventana abierta pero siempre debe tener componente de necesitar un cierto esfuerzo físico. De hecho el Tribunal Supremo en algunas sentencias precisamente ha desestimado la existencia de escalamiento porque la ventana abierta estaba a nivel de calle o en la planta baja. En este caso la casuística es muy abundante en cuanto a la valoración del esfuerzo necesario para cumplir el requisito de el escalamiento.
El Tribunal Supremo ha establecido que precisamente el escalamiento cómo modalidad de fuerza en las cosas estriba su fundamento de la peligrosidad que revela la astucia, destreza y habilidad utilizada por el sujeto activo del delito para apoderarse de la cosa mueble.
En este supuesto lo que se pone de relieve es que se vulneran las defensas, así el muro, que subieran puesto para proteger el bien mueble y lógicamente el acceso no permitido al lugar.

¿Que es el rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta ventana?

 
Este supuesto bastante descriptivo su definición como todos los supuestos de delitos de robo ha generado mucha jurisprudencia. Puede afirmarse que igual que en el supuesto anterior es necesario un acceso del exterior al interior y el concepto fractura no solamente implica rotura de fachada, muro o puerta si no también sería el supuesto de anulación de los dispositivos de seguridad en dichas puertas o ventanas.
La fuerza aplicable en su cantidad no modula este supuesto sino que hay que afirmar que la fuerza debe ser la necesaria para el cometimiento del delito debiendo ser medio para su comisión. Así el Tribunal Supremo en sentencia de 2001 ha establecido que por fractura ha de entenderse romper o quebrantar con esfuerzo el mecanismo que cierra puertas ventanas cabiendo en ese supuesto la utilización de palanca lógicamente. En definitiva puede entenderse que hay fuerza las cosas cuando la altura puede entenderse como barrera de defensa o protección según establece de manera constante el Tribunal Supremo. Como elementos de delimitación de este supuesto hay que decir que no será robo si esa fuerza se aplica posteriormente a la sustracción por ejemplo en la huida ni en el mismo objeto de robo como por ejemplo sería el forzar el mecanismo de encendido en el caso del robo de un vehícul aunque si en el supuesto de apoderarse de algo del interior. Dada la naturaleza técnica de este delito es procedente contar con especializados Abogados Robo con fuerza Pilas.

¿Qué es la factura de armarios, arcas u otra clase de muebles objetos cerrados sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido sea en el lugar del robo fuera del mismo?

 
Es lo que la doctrina llama fractura interior que tiene la gran ventaja este requisito de tener una cláusula abierta al establecer otra clase de muebles objetos cerrados con lo que en su modalidad cabe la posibilidad de utilizar instrumentos actuales o incluso elementos electrónicos de apertura. En este supuesto prima lo que se define por la doctrina como el paso del continente el contenido y no se considerará fuerza en las cosas en el supuesto que sea la forma normal de apertura y tampoco si la fuerza no va empleada al contenido. Piénsese el supuesto de romper la cadena de una bicicleta en el que la fuerza sería sobre la cosa misma y por lo tanto sería un delito de hurto.

¿Qué se entiende por la utilización de llave falsa?

 
Es evidente que legislador y la jurisprudencia a través del concepto de llaves falsas se están refiriendo a todo mecanismo que permita la apertura de un cierre teniendo en este sentido cabida incluso tarjetas electrónicas y demás
El artículo 239 establece una definición legal de lo que es llave falsa y así:
Serán las ganzúas u otro instrumentos análogos
Las llaves legítimas perdidas por el propietario y obtenidas por medio que constituye fracción penal.
Cualesquiera otros que no sean los destinados por el propietario para abrir la cerradura violentadao. A los efectos de este artículo sigue diciendo el código penal se consideran llaves las tarjetas, magnéticas o perforadas, los mandos de apertura a distancia y cualquier otro elemento tecnológico de eficacia similar (artículo redactado conforme a la ley orgánica 5/2010 de 22 de junio).

¿A qué se refiere el código penal cuando habla de inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda?

 
Este supuesto viene siendo criticado por la doctrina ya que puede ser redundante del supuesto anterior y que podría subsumirse perfectamente y en definitiva es una adaptación del código penal a la realidad actual de moderna delincuencia contra la propiedad.

¿En qué consiste el supuesto agravado de robo con fuerza las cosas del artículo 241 del código penal?

 
El citado artículo 241 por redactado por la ley 1/2015 de 30 de marzo viene estableciendo que el robo cometido en casa habitada, edificio o local abiertos al público, o en cualquiera de sus dependencias se castigará con una pena de prisión de dos a cinco años.
Si los hechos hubieran cometido en un establecimiento abierto al público, o en cualquiera de sus dependencias, fuera de las horas de apertura, se impondrá una pena de prisión de uno a cinco años.
Se considera casa habitada todo albergue que constituya morada de una o más personas, aunque accidentalmente se encuentren ausentes de ella cuando tenga lugar. Se consideran dependencias de casa habitada de edificio o local abiertos al público, sus patios, garajes y demás departamentos o sitios cercanos y contiguos al edificio y en comunicación interior con él y con la cual formen una entidad física.
Una pena de dos a seis años de prisión se impondrá cuando los hechos a que se refieren los apartados anteriores revista especial gravedad atendiendo a la forma de comisión del delito o a los perjuicios ocasionados y en todo caso cuando concurran las circunstancias del artículo 235 del código penal.
La reforma operada en 2015 introduce precisamente este último apartado citado incluyendo un nuevo supuesto agravado en el caso de los llamados alunizajes o relativos a la gravedad de los daños causados. No dude en encargar su defensa a auténticos Abogados Robo con fuerza Pilas especialistas.
Los supuestos a qué se refiere este artículo  241 son los siguientes:
Casa habitada y sus dependencias. El código penal intenta proteger la propiedad y la inviolabilidad del domicilio particular en el entendido sentido de ser una vivienda que está habitada y por lo tanto queda excluida la deshabitada. El tribunal supremo ha dejado dicho que no solo será aquella que no es permanentemente ocupada sino incluso aquellas residencias de carácter no permanentes. El propio código penal se encarga de hacer una llamada definición legal del concepto de casa habitada e incluso hay supuestos jurisprudenciales de entender que existe este delito agravado en el caso de habitaciones de hotel. Hay que tener en cuenta el acuerdo del pleno no jurisdiccional de la sala supremo de 15 diciembre 2016 en el que declara que los trasteros y garajes también son vivienda habitada siempre que:
Este próximo a la casa habitada
Que la dependencia esté cerrada
Comunicación interior o interna entre la casa la dependencia
Unidad física, aludiendo al cuerpo de la edificación.

¿Qué pena le corresponde al delito de robo con fuerza las cosas?

 
El código penal establece El culpable de robo con fuerza en las cosas será castigado con la pena de prisión de uno a tres años.
 
Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 235 y estas son:
1. Cuando se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.
2. Cuando se trate de cosas de primera necesidad y se cause una situación de desabastecimiento.
3. Cuando se trate de conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico, de hidrocarburos o de los servicios de telecomunicaciones, o de otras cosas destinadas a la prestación de servicios de interés general, y se cause un quebranto grave a los mismos.
4. Cuando se trate de productos agrarios o ganaderos, o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención, siempre que el delito se cometa en explotaciones agrícolas o ganaderas y se cause un perjuicio grave a las mismas.
5. Cuando revista especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos, o se produjeren perjuicios de especial consideración.
6. Cuando ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica o se haya realizado abusando de sus circunstancias personales o de su situación de desamparo, o aprovechando la producción de un accidente o la existencia de un riesgo o peligro general para la comunidad que haya debilitado la defensa del ofendido o facilitado la comisión impune del delito.
7. Cuando al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.
8. Cuando se utilice a menores de dieciséis años para la comisión del delito.
9. Cuando el culpable o culpables participen en los hechos como miembros de una organización o grupo criminal que se dedicare a la comisión de delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza.
Visto el relato jurídico de este delito es altamente aconsejable contar siempre con los mejores Abogados Robo con fuerza Pilas.