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Abogados Tutela Pruna

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Los Abogados Tutela Pruna son aquellos abogados con experiencia y especialización en los procesos de incapacitación en los que por sentencia se nombra un representante legal que sustituya la capacidad de obrar del incapaz.
 
¿Qué es la tutela?
Se puede definir la tutela como aquella institución jurídica que tiene por misión resguardar o amparar los bienes y la persona de aquellos incapacitados o de los menores que no están sujetos a la patria potestad de sus padres por cualquier razón.
 
¿Quién está sujeto a tutela?
El artículo 222 del Código Civil es taxativo en este aspecto estableciendo que quedarán sujetos a ella:
 
1.- Los menores no emancipados que no estén bajo la patria potestad.
2.- Los incapacitados cuando la sentencia lo haya establecido.
3.- Los sujetos a la patria potestad prorrogada salvo que proceda la curatela.
4.- Los menores que se hallen en situación de desamparo.
 
A diferencia de las otras instituciones jurídicas como la curatela o el defensor judicial, la tutela tiene un ámbito de actuación más amplio ya que limita por completo la capacidad de obrar del tutelado aunque siempre con los límites establecidos por la sentencia que así la declare. Establece el artículo 223 del código civil que los padres podrán en testamento en documento público nombrar tutor en relación a su hijo en cualquier a persona persona proveyendo la posibilidad de ser declarada incapaz.
 
¿Quién puede ser nombrado tutor?
El juez competente constituirá la tutela previa audiencia de los parientes más próximos, de las personas que estime oportunas en todo caso del tutelado si tiene suficiente juicio y es mayor de 12 años, tutela que se ejercerá bajo la vigilancia del Ministerio Fiscal. En todo caso establece el artículo 234 un orden de preferencia a la hora de nombrar tutor y así establece que se referirá al designado por el propio tutelado, al cónyuge que conviva con el tutelado, a los padres, a la persona o personas designadas por los padres en sus disposiciones de última voluntad y el último lugar al descendiente, ascendiente o hermano que designe el juez. Dicha orden puede ser alterado mediante resolución motivada por el juez.
 
¿Cuando se puede ejercer la tutela por un solo tutor?
La regla general es que la tutela se ejercerá siempre por un solo tutor salvo que concurran circunstancias especiales en el tutelado que convenga separar el ámbito de actuación sobre la persona y sobre los bienes. Igualmente cuando la tutela corresponde al padre y a la madre se ejercerá de manera conjunta o cuando se designa alguna persona tutor de los hijos de su hermano y se considera conveniente que el cónyuge del tutor ejerza también la tutela. Por último lugar establece la ley que la tutela se ejercerá por un solo tutor cuando el juez nombre tutores a las personas que los padres del tutelado hayan designado en testamento o documento notarial para ejercer la tutela conjuntamente.
 
¿A qué corresponde la tutela de los menores en situación de desamparo?
El artículo 239 del código civil redactado por la ley 26/2015 de 28 de julio de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia establece que dichos menores corresponderá la tutela “por ministerio de la ley a la entidad pública” aunque establece la ley que puede nombrar tutor conforme a las reglas normales si existen personas que pueden ejercer la tutela de manera más eficaz que dicha entidad pública.
Estarán legitimados para instar dicha tutela de menores en desamparo el Ministerio Fiscal.
 
¿Qué no puede ejercer el cargo de tutor?
 
El código civil establece cuatro supuestos en los que se excluye a una persona en la posibilidad de ser tutor por lo que es muy recomendable ser asistidos por especialistas Abogados Tutela Pruna que nos asesorarán sobre si cumplimos con los supuestos de exclusión. El artículo 243 del código civil establece que no pueden ser tutores:
1.- Los que tengan suspendida o quitada el ejercicio de la patria potestad.
2.- A los que se les hayan quitado anteriormente el cargo de tutor.
3.- Los condenados a pena privativa de libertad mientras la está cumpliendo.
4.- Añade también el código civil una especie de norma de fondo al establecer que no podrá ser tutor el que haya cometido cualquier delito que haga suponer que no ejercerá bien la tutela.
5.- Aquellos que estén imposibilitados para ser tutores.
6.- Cuando haya enemistad manifiesta con el menor incapacitado o tenga un conflicto de intereses con aquél.
7.- Los quebrados y concursados no rehabilitados.
 
El inicio del procedimiento para quitar o remocionar el cargo de tutor será acordado por el juez ya de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal, del propio menor o de otra persona interesada debiéndose de oír al tutelado juicio y en todo caso al tutor si comparece, comparecencia en la que será altamente interesante ser asistidos por los citados Abogados Tutela Pruna especialistas.
¿Cómo se ejercita la tutela?
 
El código civil establece una serie de normas en relación al ejercicio de la tutela, que comenzará con la toma de posesión que le dará el letrado de la Administración de justicia. Para el ejercicio de la tutela es posible que el juez exija fianza para resarcir al tutelado de los posibles perjuicios por incompatibilidad de intereses.
Igualmente, el tutor está obligado hacer un inventario de bienes del tutelado en el plazo de 60 días desde la toma de posesión que podrá prorrogarse por el letrado de la Administración de justicia y dicho inventario se formará ante este funcionario con intervención del Ministerio Fiscal en el sentido que si el tutor no hace dicho inventario se considerará qué renuncia al cargo.
 
¿Cuáles son las obligaciones del tutor?
Como ya se dicho anteriormente el tutor es el representante del menor o incapacitado a todos los efectos debiendo velar por el tutelado y así en especial:
1.- Procurarle alimentos.
2.- Darle educación y formación hacer todo lo necesario para que pueda recuperar la capacidad.
3.- Informar al juez anualmente de la situación del incapacitado y rendirle cuentas debiendo tener lo que la ley llama diligencia de buen padre de familia en la administración de los bienes de tutela.
 
¿Es necesario autorización judicial en algún supuesto relacionado con el tutelado?
 
Los Abogados Tutela Pruna como letrados especialistas que son nos pueden indicar aquellos actos que podemos hacer y aquellos otros en los que es necesario autorización judicial. De todas formas el artículo 271 del código civil establece los supuestos de autorización judicial en relación a los actos del tutor y en especial destacan:
 
1.- Internar al tutelado en un centro de salud mental.
2.- Vender bienes inmuebles o bienes muebles de extraordinario valor.
3.- Renuncia de derechos.
4.- Aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia.
5.- Hacer gastos extraordinarios.
6.- Entablar demanda en nombre de los sujetos a tutela salvo casos de urgente necesidad o escaso valor.
7.- Ceder bienes en arrendamiento por tiempo superior a seis años.
8.- Dar y tomar dinero prestado.
9.- Disponer gratuitamente de bienes o derechos del incapacitado.
10.- Ceder a terceros los créditos que el tutelado tenga contra ése tercero.
 
¿Cómo acaba la tutela?
El código civil establece que la tutela se extingue en cuatro supuestos taxativos a saber:
 
1.- Cuando el menor de edad cumple 18 años a menos que anteriormente haya sido delcarado incapaz.
2.- Por la adopción del tutelado menor de edad.
3.- Por el fallecimiento del tutelado.
4.- Por la concesión al menor del beneficio de la mayor edad.
 
De lo aquí expuesto se deduce que es muy recomendable estar siempre asesorados por expertos Abogados Tutela Pruna que en todo momento nos aconsejarán sobre los trámites a seguir en la constitución, desarrollo y extinción de la tutela.

RG ABOGADOS

C/ Luis de Morales, 32 Planta 2ª Módulo 34

Especialidad Juridica:
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ROMA LEX ABOGADOS

Avenida Luís de Morales, edificio FORUM planta 3ª, mod 5 Sevilla

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KAISS ABOGADOS

Padre Damián, número 24, local 3-5 (fachada a avenida Flota de Indias,16)

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JIONOS&ABOGADOS

Pinzones, 17
Avda. Antonio Mairena 5, local 6-A

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BUFETE ROJAS & ASOCIADOS

C/ Juan Sebastián ElCano, 6-B Planta 1ª Of. 15

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C/ Juan Sebastián ElCano, 6-B Planta 1ª Of. 15

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AYJ ABOGADOS

Manzanilla, Local 4

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Mª ESPERANZA DOMÍNGUEZ MÁRQUEZ ABOGADA

Avda. de la Innovación 3 Edif. Hércules, 3ª planta Of. 11

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Mª ESPERANZA DOMÍNGUEZ MÁRQUEZ ABOGADA

Avda. de la Innovación 3 Edif. Hércules, 3ª planta Of. 11

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